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Marco institucional del BCV (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • Inducen o bloquean la formación de
    estructuras de incentivos para transar, invertir, ahorrar,
    innovar, entre otros.

  • Entre las categorías de derechos de propiedad
    propuestas por Thráinn Eggertsson (1.990), se tiene la
    utilización de los activos, en donde se definen todos los
    usos posibles que legalmente tienen los individuos sobre estos.
    Al respecto, un BC tiene como principal activo el control de la
    oferta monetaria y la supervisión del sistema bancario, de
    esta manera se le ha otorgado el uso exclusivo de algunos
    instrumentos de política monetaria a su disposición
    para limitar, entre otras cosas, el financiamiento de los
    déficit fiscales del gobierno, que en la gran
    mayoría de los países latinoamericanos ha generado
    desestabilización económica.

    Es decir, el cumplimiento de los derechos de propiedad
    en una economía puede facilitar la comprensión de
    las decisiones de los agentes económicos en cuanto al
    desarrollo de actividades legales productivas.

    2.3. Contratos

    Representan una institución clave porque permiten
    realizar los intercambios de una forma más eficiente.
    Constituyen una especie de asociación entre los individuos
    cuyo objetivo es promover, a través de estructuras de
    incentivos, las transacciones entre las personas. Permiten
    transferir los derechos de propiedad, especialmente aquellos
    referentes al reparto de los ingresos derivados de la propiedad
    de los activos y limitan el uso y disponibilidad de los recursos
    entre contratantes bajo la figura del contrato.

    Su propósito es establecer reglas que beneficien
    a las partes firmantes del contrato, con mínimos costos de
    transacción en el intercambio. Procurando solventar
    problemas de incentivos, impidiendo su cumplimiento a cabalidad.
    Pero, a pesar de ser una solución imperfecta es peor no
    contar con ningún contrato ya que ayudan disminuir la
    incertidumbre, el riesgo y la conducta oportunista que rodean las
    transacciones. Deben estar diseñados de tal forma que
    incorporen la confianza, auto-cumplimiento, y adaptación a
    los cambios generados por el mercado. Cuando son rígidos y
    están muy detallados puede ser perjudicial para las partes
    implicadas ya que tendrán menos especificaciones escritas.
    El Estado, en uso de su poder ayuda a los individuos a ejecutar
    los contratos legales y por tanto, reducir los costos de
    intercambios.

    2.3.1 ¿Qué funciona,
    qué no funciona y el por qué de los
    Contratos?

    La relación entre el gobierno y el BC, o entre el
    gobierno y las empresas constituye una especie de contrato, esto
    es, un acuerdo entre el gobierno y otra parte basada en
    expectativas compartidas. No obstante, se conoce poco del
    funcionamiento de los contratos, de cuales son las
    características que lo distinguen de los contratos
    exitosos y que tipo de contratos mejor funciona para una
    determinada situación. Al respecto, se presentan
    diferentes tipos de contratos:

    • Contratos por desempeño: Ellos se
      definen como la forma de regular el comportamiento de los
      hacedores de política que pertenecen al BC y otras
      organizaciones, es un medio implícito que se ejecuta
      directamente sobre las actuaciones de estos agentes
      influyendo directamente sobre su forma de hacer
      política, evitando la presencia de errores en el logro
      de determinadas metas.

    • En la literatura económica: se pueden
      distinguir dos tipos de contratos, formales e informales. Los
      formales están regidos por estructuras legales,
      mientras que los informales se basan en los usos y costumbres
      que rigen a la sociedad. Estos serán eficientes en la
      medida en que haya certidumbre y disminuyan los problemas de
      información.

    • Contratos de Administración:
      Aquí se define la relación entre el gobierno y
      las empresas privadas contratadas para dirigir las empresas
      del Estado.

    • Contratos regulatorios: Son las regulaciones
      y legislaciones, que van a definir la relación entre
      el gobierno y los propietarios de los monopolios privados
      regulados.

    A pesar de ello, los mecanismos legales no pueden
    resolver en su totalidad los problemas que se presentan en los
    contratos. Pueden presentarse casos en donde las normas que
    limitan a la sociedad no estén especificadas en los
    contratos, conllevando a contratos incompletos. Lo importante en
    si es la eficiencia de estos mecanismos y la calidad de las
    instituciones a fin de mejorar las relaciones
    establecidas.

    2.4. Cambio Institucional

    Según North (1.993), el cambio institucional es
    el modo en que las sociedades evolucionan a lo largo del tiempo.
    En este sentido, la sociedad de individuos son los agentes del
    cambio, que generan o crean instituciones que evolucionan y que
    alteran su conjunto de elecciones. Pero todo individuo enfrenta
    limitaciones a la hora de elegir, entre ellas tenemos las
    limitaciones informales o culturales conectadas al pasado y
    vinculadas con el presente y futuro, siendo la clave para
    explicar la senda del cambio histórico.

    Este proceso de cambio en la estructura institucional
    afecta la situación futura de la institución.
    Aún cuando el cambio sea deseable, existen costos que se
    tienen que asumir para evaluar los beneficios percibidos de forma
    preliminar que de ser mayores darán paso a la
    promoción del cambio.

    Las normas emitidas de manera apropiada, clara y
    específica demuestran la calidad del diseño
    institucional resultante y, con base a esos lineamientos los
    agentes económicos reducen los costos de
    transacción que tienen que asumir.

    2.4.1 Tipos de Instituciones

    José Ayala Espino (1.999) puntualiza que existen
    distintos tipos de instituciones de acuerdo a la ley,
    instituciones formales e informales. Las primeras son las reglas
    escritas en las leyes y reglamentos, diseñadas para
    solucionar problemas específicos de coordinación
    económica, social y política, referente al entorno
    del dominio público. Las segundas, son las reglas que no
    están escritas y se van acumulando en el tiempo, no
    requieren de fuerzas exógenos para que se cumplan y las
    sanciones aplicadas son morales y privadas.

    Es por ello, que las instituciones enlazan el
    comportamiento de los directores del BC, grupos de presión
    y demás agentes que interactúen en dicho mercado.
    Son construcciones que evolucionan de acuerdo a las necesidades
    de los individuos. Específicamente, cuando nos encontramos
    en presencia de instituciones informales y ésta limita el
    acceso al mercado dificultando la competencia, es necesario que
    haya instituciones formales diseñadas eficientemente que
    sirvan de puente y complemento entre los distintos grupos a fin
    de generar el cumplimiento de las primeras.

    Los elementos fundamentales sobre los cuales descansan
    son:

    • Moldear las interacciones humanas, en el sentido
      más amplio. Interrelacionando a los individuos
      mediante el intercambio abierto de información y el
      libre mercado.

    • Estructurar los incentivos en el intercambio humano,
      político, social y económico.

    • Disminuir la incertidumbre.

    • Diseñarlas de tal forma que sirvan de
      complemento a otras instituciones, capacidades humanas y
      tecnologías disponibles.

    • Innovar, así se distingue las instituciones
      que funcionen de las que no sirven.

    • Promover la competencia entre las jurisdicciones,
      empresas e individuos.

    • Definen y hacen observar pos-contratos y los
      derechos de propiedad.

    No obstante, son restricciones que limitan el
    intercambio y las elecciones de los individuos. Las
    restricciones, a su vez, fijan los derechos, retribuciones,
    prohibiciones y sanciones prescritas en la ley y en las
    convenciones. Se trata de un conjunto de normas fiables, cuya
    función es fomentar la cooperación y mejorar la
    coordinación económica.

    La ENI atribuye a las instituciones un papel
    estratégico en el intercambio, porque tienen la capacidad
    de moldear la conducta o comportamiento de los agentes
    económicos, tanto o más que los precios.

    También, existen instituciones de acuerdo a su
    origen: sociales o estadales.

    Las sociales, son acuerdos establecidos en una sociedad,
    creadas espontáneamente y vigiladas por los miembros de
    dicha sociedad, su cumplimento, al igual que las instituciones
    informales, es moral y privada. Las estadales, son creadas por el
    Estado siendo su cumplimento obligatorio, ya que es forzado de
    forma coercitiva por el mismo, ejemplo de ello es la
    Constitución de los países y demás leyes. La
    realidad es que las instituciones reflejan una combinación
    de ambos tipos, son obligatorias y sancionadas por el
    Estado.

    2.4.2 ¿Por qué se demandan
    Instituciones?

    Si los individuos se comportan de forma egoísta y
    maximizadora, pueden generar conflictos en las necesidades
    colectivas porque pueden impedir la cooperación y
    coordinación en las transacciones ya que no es
    fácil conciliar los costes y beneficios individuales con
    los sociales en el intercambio. Es necesario crear un orden
    institucional que proporcione reglas que ayuden a enfrentar esos
    conflictos. Este orden se alcanzara a través de
    negociaciones y acuerdos sociales que ayuden a facilitar los
    costos y beneficios involucrados en dicho proceso de intercambio.
    En la siguiente gráfica se ilustra de una mejor manera, la
    contradicción de la racionalidad egoísta ó
    maximizadora del BC en la búsqueda del bienestar
    social:

    Monografias.com

    El punto de equilibrio óptimo en el sentido de
    Pareto es A, porque a través de una política
    monetaria eficiente el BC busca su maximización
    (estabilidad de precios) y el bienestar social (pares X, Y).
    Además, es posible porque puede ser alcanzado por las
    preferencias respectivas. Si estas cambiaran saldría
    perjudicado X o Y, es decir; el BC, influido por el
    interés personal de un determinado grupo, decide aplicar
    una política monetaria en función de maximizar el
    bienestar de ese grupo sin importarle el perjuicio de la sociedad
    en su conjunto y viceversa.

    Por esto, las instituciones son muy importantes ya que
    reducen la incertidumbre y los riesgos sociales, favoreciendo la
    difusión y abaratamiento de la información,
    promueven la vigilancia y cumplimiento de los contratos como los
    derechos de propiedad. En fin, permiten aumentar la seguridad del
    intercambio para emprender procesos económicos complejos y
    largos.

    2.5. Importancia de la Política
    Monetaria y Fiscal: Necesidad de una efectiva coordinación
    macroeconómica

    Las instituciones son importantes porque permiten
    concertar mediante políticas: habilidades, estrategias y
    esfuerzos de coordinación para favorecer a la sociedad. Un
    entorno económico sano se apoya en la estabilidad de
    precios, austeridad fiscal, sostenibilidad en las cuentas
    externas, prudencia en la flexibilización cambiaria,
    coherencia en los precios relativos e instituciones eficientes.
    La disminución de la inflación genera un
    crecimiento en la economía, la asignación de
    recursos, ahorro e inversión. A su vez, se requiere tener
    prudencia en el diseño de la política fiscal para
    evitar déficit en la cuenta corriente que
    redundaría en fluctuaciones repentinas y bruscas del tipo
    de cambio y una reversión de los flujos de capitales,
    impactando de forma negativa en el balance de los bancos y en la
    política monetaria. En este sentido, lo ideal es mantener
    o lograr disciplina fiscal, equilibrio externo e inflación
    decreciente.

    La coordinación macroeconómica se debe a
    la búsqueda de una estrecha relación entre el
    Gobierno y el BC para lograr la armonización de
    políticas económicas, a fin de disminuir los costes
    de transacción que asumen los individuos en el proceso de
    intercambio y toma de decisiones, respetando a su vez la
    autonomía que la ley les ha consagrado. Para fortalecer al
    sistema financiero y demás empresas es necesario contar
    estrictamente con estabilidad macroeconómica sostenida.
    Esta es la principal contribución del BC a la eficiencia y
    a una menor vulnerabilidad del sistema
    económico.

    Sin embargo, pueden presentarse problemas de
    carácter técnicos ya que las decisiones de
    políticas dependen principalmente de la interacción
    de los actores (BC y Gobierno). De allí se deduce que los
    resultados del juego por lo general no maximizan ninguna
    función, sino que equilibran la influencia de los
    distintos jugadores. El proceso político en el que se
    desarrolla el juego supone la intervención de los
    votantes, gobierno elegido -ejecutivo y legislativo-
    órgano judicial, los grupos de interés y los medios
    de comunicación, entre otros.

    Dentro de éste contexto, se evidencia la
    importancia de la coordinación entre las autoridades
    monetarias y fiscales en el desarrollo de un país, pues se
    ha reconocido a lo largo de la historia los efectos
    dañinos que provocan las consecuencias inflacionarias y
    los déficit fiscales. La inestabilidad
    macroeconómica causas las crisis financieras, variaciones
    en las tasas de interés y los precios claves que influyen
    en los balances de los bancos, incremento en los de costos de
    transacción porque se destinan recursos a resolver las
    tensiones y; aumento de incertidumbre económica
    intensifican el riesgo de invertir en la economía de
    cualquier país. La estabilidad de la economía
    depende de las relaciones de poder y las capacidades del gobierno
    por mantener el orden social y económico.

    En definitiva, los objetivos del Estado son más
    normativos que reales, a la conducta maximizadora y discrecional
    de políticos y burócratas y a elementos
    estructurales que son difíciles de subsanar en el corto
    plazo. Es por ello, la necesidad de un marco institucional que
    permita encontrar mecanismos de coordinación y
    negociación entre el BC y Gobierno. Entonces, las
    instituciones se manifiestan como fundamentales para el
    desarrollo económico, a través de políticas
    públicas y económicas adecuadas.

    2.6. Teoría del Estado: Un enfoque
    de la Economía Neoinstitucional

    Un Estado viene a ser una organización con
    ventajas comparativas sobre las demás organizaciones
    porque sus límites están establecidos por las
    economías de escala (poder de coaccionar a otros
    individuos, vigilancia en el cumplimiento de las leyes,
    provisión de bienes públicos, entre otros) y por el
    poder de recaudar impuestos de sus habitantes. La clave para
    comprender al Estado se encuentra en el uso potencial de la
    violencia para obtener control sobre los recursos. En fin, para
    desarrollar un análisis útil sobre el Estado no
    puede separarse de los derechos de propiedad porque asume su
    aplicación y cumplimiento a un menor costo que los grupos
    privados.

    La misma se inicia con la existencia de dos formas de
    Teoría de Estado: Una teoría del contrato y la otra
    es una teoría que explica a un Estado depredador. La
    teoría del contrato hace referencia, de acuerdo al
    pensamiento neoclásico, al papel maximizador de riqueza
    para la sociedad, en donde es necesario que haya un contrato que
    establezca las acciones de cada individuo respecto a los
    demás, impulsando los derechos de propiedad para que
    ayuden a crear el crecimiento en la economía. Este
    enfoque, es capaz de explicar las ganancias que se obtienen del
    contrato pero, no la conducta maximizadora que puede tener
    éste, ya que en su doble función de tercero en
    discordia en todo contrato, se convierte en una especie de campo
    de batalla por obtener el control de su proceso interno de
    decisión.

    Por otro lado, la teoría depredadora considera al
    Estado como un agente que extrae los ingresos de los ciudadanos
    para beneficio de un grupo social, es decir, solo sirve a un
    grupo o clase. Además, los derechos de propiedad como
    maximizadores del grupo que ejerce el poder en ese momento sin
    tomar en cuenta el perjuicio que pueda ocasionar al resto de la
    sociedad, de éste modo ignora los beneficios que el
    contrato puede traer consigo. No obstante, ambas teorías
    resultan ser semejantes debido a la distribución potencial
    de violencia, en la teoría del contrato se habla de una
    distribución equitativa del potencial de violencia entre
    los agentes económicos que ejercen mayor influencia en el
    Estado mientras que en la teoría depredadora supone una
    distribución desigual.

    Dentro de éste contexto, se explica el modelo
    simple del Estado desarrollado por North, el cual expone que el
    Estado al producir derechos de propiedad ineficientes, falla en
    conseguir crecimiento sostenido, llevando a la economía a
    la inestabilidad y finalmente al ocaso. Considera que el
    gobernante maximizador tiene tres características
    fundamentales. Una trata de explicar el proceso de intercambio
    que puede darse entre el gobernante y sus gobernados y las
    demás especifican las condiciones que determinan los
    términos del intercambio:

    • 1. El Estado intercambia un grupo de servicios:
      Dado que existe economías de escala en el ofrecimiento
      de estos servicios, el ingreso de los individuos será
      mayor debido a que hay una organización encargada de
      proteger los derechos de propiedad y hace respetar los
      contratos que se originan en el intercambio. Tienen como
      objetivo principal las reglas de competencia y
      cooperación, la cual proporcionan una estructura de
      propiedad que permiten maximizar las rentas del gobernante.
      Otra característica distintiva es que se trata de
      minimizar los costes de transacción a fin de
      beneficiar la producción social y así aumentar
      la recaudación de los impuestos correspondientes al
      Estado. De esta manera, se proveerán un conjunto de
      bienes y servicios públicos que involucren la
      reducción de los costes de especificación y
      negociación y de hacer respetar los contratos que se
      originan en el intercambio económico, esto implica
      delegar el poder a ciertos agentes del gobernante.

    • 2. El Estado intenta actuar como monopolista
      discriminador con el fin de maximizar sus ingresos, separando
      a cada grupo y creando derechos de propiedad para controlar y
      medir los inputs y outputs de cada grupo. A pesar de los
      esfuerzos realizados sobre el control monopólico, la
      conducta de estos agentes no ha sido del todo restringida. El
      resultado ha sido una dispersión media de las rentas
      monopolísticas del gobernante entre sus gobernados,
      estableciéndose acuerdo entre ellos.

    • 3. Por último, el Estado tiene
      potenciales rivales como Estados competidores o gobernantes
      dentro de su propio Estado, situación semejante a la
      de un monopolista. Siendo su característica más
      distintiva un gobernador déspota o dictador dado su
      cercanía con los sustitutos. Cuanto más cercano
      estén los sustitutos menor será el grado de
      libertad que tiene el gobernante y mayor es el grado de
      recaudación vía impuestos que retendrá.
      Los costes de oportunidad vendrán a determinar tanto
      el poder de negociación como la localización de
      los servicios públicos suministrados.

    Ahora bien, en dicho modelo se evidencian dos
    restricciones: Una la rivalidad y la otra la de costes de
    transacción, surgiendo en ambos deficiencia en la
    asignación de los recursos. Esto es así porque en
    la primera el gobernante tratara de no ofender a sus competidores
    más poderosos, apoyando una estructura de derechos de
    propiedad parecida a la de un monopolio que a una competitiva. De
    esta manera, se observa su inestabilidad, también puede
    verse afectada por los costes de información,
    tecnología y por la sociedad. Muestra en ello la manera de
    incrementar su riqueza mediante la modificación de las
    reglas existentes.

    La falta de un marco institucional que sea aceptado,
    sólido y que las partes interesadas lo cumplan, se debe a
    la precariedad ancestral del Estado de derecho. Es decir, se debe
    a los elevados niveles de discrecionalidad que tiene el Gobierno
    y la burocracia, así como los cambios radicales e
    impuestos por dicho Gobierno afectan las reglas del juego del
    intercambio entre los actores. Por otro lado, las empresas
    privadas, los sindicatos, partidos políticos y
    demás instituciones públicas no tienen incentivos o
    medios para cambiar su comportamiento tradicional, ya que
    refuerzan:

    • Sistemas de información inadecuados, en donde
      se concentra la información a favor de ciertos grupos
      en detrimentos de otros.

    • Mecanismos de decisión rígidos y
      centralizados para inhibir la participación de grupos
      débiles.

    • Niveles de corrupción y
      clientelismo.

    Aquí se puede observar las iniciativas para
    mejorar la calidad de la Administración pública. En
    este sentido, la institucionalidad busca una mayor
    responsabilidad y rendición de cuentas que sea capaz de
    volver más predecible el comportamiento de la burocracia,
    porque esta sujeta a restricciones legales y sociales.

    Por supuesto, esta condición no es suficiente
    para garantizar por si mismo que el Gobierno intervenga a favor
    del interés público y que cumplirá con sus
    compromisos. Se requiere de instituciones democráticas que
    permitan un diseño interno del gobierno, a fin de
    disminuir las brechas entre políticos y burócratas,
    y entre Gobierno y ciudadanos. A su vez, se debe contar con
    instituciones que supervisen a los burócratas y
    políticos.

    2.6.1. La crítica Olsoniana: Grupos
    de Interés

    Estudios de las ciencias políticas de Estados
    Unidos suponen que existen ciudadanos con interés
    público común y por ende se organizan y luchan a
    favor de tal interés. Cada individuo conformará un
    grupo y las presiones de ellos explicarían los resultados
    del proceso político. Esta suposición fue criticada
    por Mancur Olson, debido a que los individuos no cuentan con
    suficiente razones para actuar en pos de un interés
    común, sostiene que proviene de la racionalidad del
    individuo: "no participará en grupos que persigan bienes
    colectivos al menos que los grupos desarrollen beneficios
    selectivos" (Molins;1.998). El Estado proporciona esta
    condición porque puede actuar como una tercera fuerza, por
    encima de los grupos sociales.

    La razón de los individuos de pertenecer a los
    grupos se debe a lo que Olson denominó incentivos
    selectivos (es una característica de aquellos que
    participan en la acción colectiva). Su teoría se
    basa en que los grupos que obtienen beneficios selectivos
    actuarán de manera colectiva que aquellos que no se
    beneficiarán, es decir, buscan influir de manera directa e
    indirecta sobre las políticas públicas,
    independientemente de los medios utilizados.

    2.6.2. El papel del Banco Central en la
    Teoría del Estado

    El papel del BC dentro de la teoría del Estado se
    presenta dentro de dos vertientes: normativo y positivo, son
    perspectivas diferentes pero de gran importancia para el
    análisis económico. El primero, se basa en el
    estudio de North sobre el Estado y como éste debe
    especificar los derechos de propiedad adecuadamente para que el
    intercambio permita a los agentes acordar, negociar y distribuir
    los costes sociales. De allí que los BC tengan la potestad
    de usar los instrumentos de política monetaria (influyen
    sobre la tasa de interés, oferta de créditos, masa
    monetaria, entre otros) para alcanzar su principal objetivo la
    estabilidad de precios, ayudando a crear un medio regulatorio en
    el cual operen los bancos privados mediante un entorno financiero
    estable que propicie costes de especificación y
    negociación bajos, generando así el desarrollo de
    la actividad económica y aumentando el bienestar de la
    población. No obstante, el Estado puede actuar como
    monopolista discriminador y producir derechos de propiedad
    ineficientes cuyo objetivo es maximizar su renta, sin pensar en
    los daños que esto produce en la eficiencia.

    La segunda teoría es desarrollada por Olson
    dentro de la esfera de instituciones políticas que se
    encargan de asignar (dada su autoridad) recursos y poder. Si
    consideramos al Estado como el conjunto de instituciones en
    marcha para controlar a la sociedad, tomar decisiones e
    implementarlas y al BC como una organización que forma
    parte de éste set de instituciones, el Estado puede crear
    su propio grupo dentro de ésta organización
    buscando ejercer influencia política sobre ella, dejando
    como resultado el éxito o fracaso de su
    intervención en el marco institucional, se puede esperar
    que este hecho condicione el grado de incertidumbre que enfrentan
    los actores económicos en sus decisiones, transacciones
    económicas y asignación de recursos. Esta
    incertidumbre se puede entender como un problema de falta de
    información que genera dos razones. En primer lugar, si
    las reglas son flexibles posibilita la discrecionalidad y el
    oportunismo por parte de los gobernantes, sindicatos, bancos
    comerciales y demás individuos que conforman el Estado
    (luchan por conservar cualquier oportunidad de búsqueda de
    rentas y poder) para manipular las decisiones de los banqueros
    centrales, interviniendo en la política monetaria e
    incluso configurar nuevas reglas del juego en beneficio de
    ellos.

    El segundo sentido de la incertidumbre tiene que ver con
    la inestabilidad de las propias reglas. En fin, si la
    función del BC reside en el logro de la estabilidad de
    precios y combina sus políticas a fin de obtener
    crecimiento económico, este hecho puede verse afectado por
    presiones del gobierno, interviniendo en sus decisiones a fin de
    satisfacer sus intereses políticos que terminan generando
    mayor inflación en el futuro.

    CAPITULO III

    Evolución
    del marco institucional del Banco Central de
    Venezuela (1.939-
    2.002)

    Es muy importante realizar una síntesis sobre el
    desenvolvimiento del BCV dentro del contexto de la
    evolución .de la economía venezolana como marco de
    referencia previo, lo cual resulta aconsejable porque refleja el
    entorno en donde se desarrollan sus actividades y constituye
    elementos esenciales e indisolubles que no pueden estudiarse
    separadamente sino en conjunto. A su vez, se debe tener presente
    que la actividad económica constituye la variable que
    determina y es determinada por la política
    económica, puesta en marcha por el BCV, teniendo un mayor
    significado en los últimos años por cambios
    estructurales que ha experimentado la economía venezolana,
    en donde se evidencia una mayor interacción entre los
    elementos considerados con anterioridad, es decir, actividad
    económica y BCV (Crazut; 1.980; Pág.337-

    338).

    En este capitulo se examina por separado la
    evolución del marco institucional del Banco Central de
    Venezuela (BCV) durante el decenio que comprende los
    períodos 1.939 hasta la última reforma, cuya
    justificación se encuentra vinculada a los cambios que ha
    experimentado nuestra economía para ese momento, a los
    cuales se les ha atribuido la importancia de dotarla de una
    normativa legal para su funcionamiento, instrumentos y
    estrategias que han conducido a configurarla y a definir de campo
    de acción para enfrentar nuevas realidades.

    3. Etapa inicial (1.940 -1.950):

    El BCV no pudo en principio ejercer influencia sobre el
    dinero, crédito y el desarrollo económico del
    país debido a los grandes cambios, políticos,
    sociales y económicos que imperaba para ese entonces,
    según respetables autores, ejerció función
    de prestamista de última instancia. Ello le restaba la
    posibilidad de iniciar una política que condujera a operar
    en mercados abiertos. Tampoco, podía conceder al Estado
    préstamos para financiar sus deficiencias transitorias de
    Tesorerías. A pesar de todo, ese período fue muy
    positivo porque consolidó su prestigio y se dotó de
    instrumentos técnicos, humanos y financieros
    indispensables para abordar racionalmente sus funciones
    específicas de su competencia.

    A pesar de la experiencia vivida; se planteo la nulidad
    de la ley de 1.939,

    Efectuándose un proceso de encaje legal del oro
    que conlleva a un proceso judicial, además se
    reformó la ley en 1.943 basada en las experiencias
    registrada en dos años de operación. Según
    la Memoria y cuenta a ese ejercicio planteaban que se
    debía proponer al Estado y al Congreso Nacional aquellas
    modificaciones que se consideren urgentes y necesarias. Siendo
    introducidas y aprobadas por dicho congreso en sesión del
    año 1.943, éstas se debían más que
    todos a detalles y respondía a las finalidades:

    • Se modificaron los ordinales 1, 4, 5, 7, y 8
      del artículo 47 relacionadas con las
      operaciones que el BCV podía hacer con el
      público. El ordinal uno tendía a facilitar las
      operaciones de compensación. La del ordinal cuatro
      permitía a la Institución adquirir letras del
      Tesoro en poder de los bancos. El ordinal cinco facilita las
      operaciones de redescuento, eliminando algunos requisitos
      innecesarios. El ordinal ocho fue eliminado el límite
      superior impuesto al Banco para conceder anticipos
      garantizados con valores del Gobierno Nacional.

    • Por razones análogas, se modificaron los
      ordinales 3 y 4 del artículo 48
      relacionadas con las operaciones que realiza el BCV con el
      público.

    • Se modifica el artículo 49 de forma
      parcial, referente a las prohibiciones. La más
      significativa fue el ordinal 3, éste permite al BCV
      invertir en valores del Gobierno cotizados en el mercado
      hasta donde limite la ley original.

    3.1.1. Proceso de Consolidación
    1.950-1.960:

    Gran parte de 1.950, según Crazut (1.990), puede
    ser considerada como una etapa de consolidación del BCV
    porque ayuda a demostrar la bondad de la institución y a
    robustecer su prestigio y su autoridad moral; a pesar de que sus
    atribuciones se vieron reducidas legalmente y su política
    monetaria tuvo escaso desarrollo en el mercado. Sin embargo,
    durante éste período continúo el incremento
    de la producción petrolera, cuyos resultados fueron una
    entrada creciente de ingresos debido al aumento en los precios
    del petróleo, lo que intensificó el crecimiento
    económico. Por otra parte, el sistema bancario
    experimentó un robustecimiento tanto en su capital como en
    su distribución geográfica. Para finales de 1.960
    se extendieron 474 oficinas bancarias frente a 46 que
    había para 1.940. No obstante, la estructura financiera
    seguía constituyendo un retraso en cuanto a las
    disposiciones legales que reglamentan sus principales
    instituciones y procedimientos, ya que no eran los más
    adecuados. Había un exceso del número y volumen en
    las operaciones que hacía pensar en una saturación
    bancaria; lo que impidió entre otras cosas, materializar
    la diversificación en ese campo dada el régimen
    legal existente. Todo ello, conduce a una debilidad y
    pérdida en la confianza de los agentes económicos
    que conlleva a salidas de capitales y saldos negativos en la
    balanza de pagos, originando el establecimiento de un control
    cambiario. Dentro de éste ambiente cambiante, surge la
    necesidad de modificar la ley del BCV, ampliándose sus
    atribuciones de manera significativa ya que le otorga mayor
    flexibilidad para llevar acabo su política monetaria. Se
    podría decir que con la promulgación de la ley de
    1.960 el BCV sale de la etapa de formación para iniciar un
    proceso de madurez. La nueva ley no sólo designa nuevas
    atribuciones y responsabilidades, sino que la situación
    existente obliga al uso inmediato de éstas.

    Entre las reformas que se le hicieron a la ley de 1.960
    se pueden mencionar:

    • El Directorio estaba constituido por un Presidente y
      seis directores. El Presidente era elegido por la Asamblea
      General de Accionistas de una terna que era presentada por el
      Presidente de la República y los directores eran
      designados así: tres por el Ejecutivo Nacional, uno
      por la Asamblea General de Accionistas, uno por la Banca
      Privada, y uno por los Sectores del Comercio y de la
      Producción. De los Directores que designaba el
      Gobierno Nacional, uno debía ser escogido entre los
      Presidentes ó Directores Gerentes de los institutos de
      créditos del Estado. El Director que era elegido por
      el Consejo Bancario y el que correspondía al Comercio
      y la Producción por la Federación venezolana de
      Cámaras y Asociaciones de Comercio y
      Producción.

    • El Banco tiene la obligación de mantener un
      encaje legal no inferior al 33% para fines de convertibilidad
      de sus billetes. Puede ser constituido por oro amonedado
      nacional ó extranjero, en barras ó
      depósitos a la vista en los bancos de primera clase
      del exterior. Estaba autorizado a mantener parte del
      excedente de las reservas internacionales en valores
      públicos extranjeros que tuviesen un mercado
      estable.

    • Esta facultado a realizar operaciones con el
      Gobierno, la Banca y otros instituto de créditos y con
      el público. Se autoriza mediante el Art. 42
      concederle préstamos al Gobierno destinados a cubrir
      déficit fiscales transitorios dentro de los limites
      del Art. 64. El total de estos créditos sumados
      a la cartera de valores públicos de la
      Institución no debían de exceder del 10% del
      promedio de los ingresos ordinarios del Estado en los
      últimos 10 años. Solo en excepciones
      podrá sobrepasar y llegar al 20%. Se consagraba que el
      BCV sirve de administrador del Fondo Anticíclico
      establecidos con los lineamientos del proyecto de reforma de
      1.948.

    • Se amplio las facultades de operar con la Banca,
      tenia facultad de otorgar redescuentos, descuentos y
      anticipos dentro de márgenes flexibles y a mayor
      plazos.

    • Esta en la obligación de adquirir en el
      mercado de valores obligaciones públicas y privadas a
      fin de moderar las fluctuaciones erráticas en dicho
      mercado.

    • Fue autorizado para fijar las tasas máximas
      de intereses activos y pasivos que los bancos podían
      cobrar por concepto de sus distintas operaciones.
      También, establecía porcentajes máximos
      e inversiones para ciertos períodos, así como
      topes de concesión de préstamos o inversiones.
      Se mantuvo el mismo encaje legal que contenía la ley
      anterior.

    3.1.2. La década de los
    70":

    Los cambios que se estaban originando en la actividad
    económica como consecuencia del alza de los precios del
    petróleo, condujeron a que se ampliaran las atribuciones y
    responsabilidades del BCV, lo que originó la reforma de
    ley que fue promulgada en 1.974, la cual además de
    consagrar la nacionalización del Banco, corrige las
    deficiencias de la legislación anterior, actualiza ciertas
    disposiciones, a fin de que haya afinidad con la evolución
    del Sistema Monetario Internacional, y en general, que su fin sea
    el de facilitar al Instituto el logro de sus objetivos. Entre las
    reformas llevadas a cabo se pueden mencionar:

    • Conserva su estructura jurídica de
      Compañía Anónima, pero se excluye la
      posibilidad de que personas distintas al Estado puedan ser
      propietarias de acciones. Quienes posean dichas acciones
      deberán venderlas al Estado en las condiciones
      establecidas.

    • Se modifica la composición del Directorio,
      ahora queda conformado por un Presidente y 7 Directores
      designados por el Presidente de la Republica. Cuatro de ellos
      deben ser elegidos entre funcionarios de varios organismos
      públicos y los restantes de ternas que
      presentarán al Presidente de la Republica el Consejo
      Bancario Nacional, la Federación Venezolana de
      Cámaras de Comercio y Producción y la
      Confederación de Trabajadores de Venezuela.

    • Se eliminaron las disposiciones relacionadas con el
      Fondo Anticìclico, en razón de que las
      finalidades que deberían cumplirse con dicho Fondo
      fueron asignadas al Fondo de inversiones de Venezuela
      (FIV).

    • Sé amplia sus responsabilidades, el BCV puede
      recibir depósitos del Gobierno Nacional, los Estados,
      Municipios, Institutos Autónomos y Organismos
      internacionales.

    • Se amplían las facultades en materia de
      crédito publico, éste debe emitir
      opinión cuando el Estado, Municipios, Institutos
      Autónomos y Empresas Oficiales realicen éste
      tipo de operaciones.

    • Se unificaron en 360 días el plazo
      máximo al cual puede otorgarse la asistencia
      crediticia a las instituciones financieras a través de
      descuentos, redescuentos y anticipos. No obstante, cuando se
      trate de programas de promoción de exportaciones, el
      Directorio podrá autorizar la compra y descuento de
      documentos de crédito sobre el exterior con
      vencimiento mayor que el señalado.

    • Se autoriza al ente emisor a fijar no solo las tasas
      máximas, sino además, las tasas mínimas
      de interés que pueden cobrar los bancos y otros
      institutos de crédito y pagar por las distintas
      operaciones activas y pasivas que realice, así como
      también las comisiones y recargos máximos y
      mínimos relacionadas con dichas
      operaciones.

    • Se le concede el derecho exclusivo de acuñar
      monedas de curso legal en todo el territorio de la Republica,
      derogando así la ley de monedas y se incorpora a la
      Ley del BCV las disposiciones que están contenidas en
      ella.

    • Se establece que la convertibilidad externa de los
      billetes y monedas extranjeras de curso legal se realizaran
      exclusivamente con aquellas monedas extranjeras que puede
      utilizarse libremente; y se elimina el encaje legal del 33%
      que debía mantenerse. Se establecen disposiciones que
      fijan el fortalecimiento de la posición de los
      Derechos Especiales de Giro como reserva monetaria
      internacional y se restringe el papel oro al eliminarse la
      porción de encaje legal que debía mantenerse en
      dicho metal.

    • Finalmente, se establece un régimen
      transitorio, según el cual dentro de un plazo de dos
      años, a partir de la promulgación de la ley,
      todos los titulares de acciones deberán ofrecerlas en
      venta al Estado por órgano del Ministerio de Hacienda.
      Vencido este plazo, las acciones que no hubieran sido
      ofrecidas en venta pasaran a formar parte del patrimonio
      nacional de la Ley de expropiación por causa de
      Utilidad Pública.

    3.1.3. La década de los
    80":

    Antonio Francés (1.999) sostiene que en la
    década de los 80" Venezuela lucia como uno de los
    países en desarrollo con mayor potencial de riqueza e
    ingreso per cápita del mundo, con un amplio potencial
    productivo y programas que ambicionaban un crecimiento
    económico autosostenido y equilibrado, mejorando
    así la distribución del ingreso para alcanzar una
    menor dependencia del petróleo. Para ese entonces, se
    contaban con elevados ingresos fiscales y divisas que se usaban
    de tanto racional como irracionalmente en inversiones que
    tenían como fin diversificar la producción, crear
    fuentes permanentes de trabajo y se les prestaba apoyo financiero
    a naciones del continente consideradas de menor desarrollo
    relativo y de mayores apremios.

    Esta apreciación de riqueza era compartida por
    muchas organizaciones internacionales puesto que creían
    que el país tenía la capacidad de asimilar de forma
    eficiente el volumen de crédito externo que se
    requerían para estimular el crecimiento; suficientes
    medios internos y externos de pagos para cancelar las deudas
    contraídas o que se pudieran contraer, y lo más
    importante le otorgaban los créditos porque estaban
    seguros de tener garantizados los pagos, debido a los precios
    elevados del petróleo y que el mercado petrolero no
    tendría ajuste alguno a corto y mediano plazo.

    Dentro de la aparente estabilidad económica, se
    presentaron una serie de hechos que no se atendieron con la
    premura requerida y que se hicieron insostenibles con
    posterioridad, cuando no se contaba con los recursos para
    enfrentar la situación recesiva. A continuación se
    muestran a grandes rasgoslos problemas que hicieron insostenible
    el contexto económico:

    • El alza de los precios del petróleo
      generó una entrada extraordinaria de divisas no
      esperadas y para las cuales no se tenían planes y las
      previsiones necesarias para aprovechar los recursos
      eficientemente. Las autoridades económicas
      creían que podía traer consigo un fuerte
      proceso inflacionario y se diseño políticas
      para contrarrestarla. Entre ellas se tiene el pago por
      adelantado de la deuda externa, se creó el Fondo de
      Inversiones de Venezuela (FIV), organismo encargado de
      utilizar los recursos cuando fuese pertinente y evitar las
      presiones inflacionarias. Sin embargo, ante la necesidad de
      atender las demandas sociales el Estado incrementó el
      gasto público, esto causó distorsiones en las
      condiciones de equilibrio para el crecimiento porque
      originó una fuerte presión sobre los recursos
      humanos, físicos y en la infraestructura existente que
      condujo a los cuellos de botella que dificultaban la
      expansión de las actividades productivas.

    • La sobrevaluación de la moneda impedía
      el estimulo de las exportaciones no tradicionales, por lo
      cual la economía seguía dependiendo del llamado
      oro negro.

    • Se le otorgaron créditos externos al
      país para financiar programas de inversiones en los
      sectores básicos de la producción con miras a
      diversificar la economía. A este tipo de
      préstamo racional y concertados en la
      planificación le siguieron nuevos empréstitos
      poco racionales, al margen de la ley de Crédito
      Público y sin contar con capacidad de pago
      presupuestaria para su cancelación. A esta deuda se le
      denominó deuda flotante porque en varias ocasiones
      llegó a ser tan elevada que hubo necesidad de
      consolidarla y refinanciarla. Otra característica
      distintiva es el desconocimiento del monto exacto de la deuda
      debido a que era negociada de forma descentralizada por entes
      gubernamentales que se negaban a reportar estas obligaciones
      al Ministerio de Hacienda.

    • Los recursos extraordinarios que se inyectaron en la
      economía no ejercían el mismo efecto expansivo
      sobre la actividad económica que se experimentó
      en períodos anteriores, esto se evidencia en la
      caída del Producto Interno Bruto que no
      correspondía con los niveles del gasto público.
      (Crazut; 1.990; Pág.343-350).

    A partir de este escenario económico se producen
    reformas parciales en la Ley del Banco Central, una en 1.983 y la
    otra en 1.984. La primera es para asegurar que el ente recibiera
    los dólares necesarios de Petróleos de Venezuela y
    la segunda para introducir cambios en el artículo
    44
    , relacionados con pagarés y documentos de
    actividades agrícolas.

    La reforma de 1.987 conserva la misma estructura
    que la de 1.974 y mantiene todas las disposiciones sobre el
    sistema monetario nacional antes citado, pero incorpora aspectos
    novedosos como la facultad de reglamentar las actividades de los
    fondos de activos líquidos; la creación del Fondo
    de Reserva para operaciones bancarias; la posibilidad de realizar
    operaciones de reporto y la inembargabilidad de los encajes
    legales. Sé amplía considerablemente la asistencia
    financiera que el BCV puede concederle al Gobierno Nacional y se
    establece un mayor control gubernamental sobre el Directorio y el
    Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
    pueden remover al Presidente del Banco Central por causas
    justificadas y contempladas en la ley.

    En el artículo 48 se consagra que el BCV
    esta autorizado para dictar normas que sirvan de base para el
    funcionamiento de mercado interbancario, así como regular
    las operaciones que dentro del mismo mercado realicen los bancos.
    Con ello, se pretende facilitar la creación de un
    verdadero mercado como los que existen en los países
    desarrollados y a través del cual los bancos con excedente
    de liquidez puedan auxiliar a aquellos que se encuentren con
    deficiencias, dentro de ciertos mecanismos y a un determinado
    tipo de interés. Esto trae como resultado una mayor
    eficiencia en el uso de los recursos aunado a una mayor solidez
    del sistema financiero.

    En el artículo 103 se establece que el BCV
    debe regular los Fondos del Mercado Monetario de forma
    transitoria. Específicamente, dice "Hasta tanto sea
    sancionada y promulgada la Reforma de la ley General de los
    Bancos y otros institutos de crédito, el BCV
    regulará el proceso de promoción,
    organización y el funcionamiento de los fondos de activos
    líquidos, los fondos fiduciarios y cualquier otro fondo
    que se dedique a captar recursos del público mediante la
    cesión de ventas de participaciones".

    En el artículo 50 se faculta al BCV de
    manera permanente regular las condiciones financieras destinadas
    a captar recursos del público a través de esos
    fondos. La medida provisional mencionada en el artículo
    anterior respondió al extraordinario desarrollo que
    había adquirido ese mecanismo de intermediación
    financiera en nuestro país y la ausencia de regulaciones
    específicas sobre la materia.

    En las disposiciones transitorias del artículo
    102
    la ley concede al ente emisor mayores posibilidades de
    financiar al sector público. No obstante, de acuerdo a lo
    dispuesto en el artículo 56 de ésta ley, el
    Directorio del BCV con la mayoría calificada, en
    función de los requerimientos de liquidez y para evitar
    fluctuaciones erráticas de los precios en el mercado de
    valores, podrá elevar hasta un 40% del promedio de los
    ingresos anuales del Fisco Nacional en los últimos cinco
    años, el porcentaje de la cartera total de valores
    públicos que pueda adquirir el Instituto. En el ordinal
    ó aparte uno, señalan que la autorización
    allí señalada puede ser usada por dicho Instituto
    dentro de los cinco años siguientes a la
    promulgación de dicha ley.

    3.1.4. La década de los 90":

    La ley promulgada en 1.992 incorpora el principio de
    autonomía administrativa del BCV como valor
    fundamental para conseguir la estabilidad de la moneda nacional.
    El directorio obtiene mayor autonomía y sus integrantes
    son designados, a partir de entonces, por períodos de 6
    años. La

    Ley señala que la renovación de las
    autoridades ocurrirá de manera escalonada y sin
    relacionarse con la duración del Presidente de la
    República. Desde ese año se elimina la entrega de
    créditos al gobierno por parte de la institución.
    En una forma más amplia, se modificaron los siguientes
    artículos:

    Art. 2: Corresponde al Banco Central de Venezuela
    crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias
    favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio
    económico y al desarrollo ordenado de la economía,
    así como asegurar la continuidad de los pagos
    internacionales del país. A tal efecto, tendrá a su
    cargo:

    1. Regular el medio circulante y, en general, promover
    la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de
    ajustarlo a las necesidades del país.

    2. Procurar la estabilidad del valor interno y externo
    de la moneda.

    3. Centralizar las reservas monetarias internacionales
    del país y vigilar y regular el comercio de oro y de
    divisas.

    4. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad
    de emitir billetes y acuñar monedas.

    5. Regular las actividades crediticias de los bancos y
    otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin
    de armonizarlas con los propósitos de la política
    monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo
    regional y sectorial de la economía nacional para hacerla
    más independiente.

    6. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la
    República de

    Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo
    lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que
    le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha
    Institución y a los derechos especiales de giro,
    según lo previsto en el Convenio Constitutivo del mismo,
    suscrito en fecha 22 de julio de 1944, sancionado por la Ley del
    25 de septiembre de 1.945 y reformado posteriormente por leyes de
    fecha 26 de agosto de 1.968 y 10 de agosto de 1977.

    Art. 3: El patrimonio del Banco Central de
    Venezuela estará conformado por su capital inicial de diez
    millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), las reservas de
    capital y los aportes de la República.

    Art. 10: El Banco Central de Venezuela
    tendrá un Directorio compuesto por un (1) Presidente y
    seis (6) directores, tres (3) de los cuales serán a
    dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la
    República. La designación del Presidente del Banco
    deberá contar con la autorización del Senado de la
    República, emitida por el voto de las dos terceras partes
    de sus miembros.

    Art. 16: Los directores durarán seis (6)
    años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
    reelectos.

    Art. 22: El Directorio del Banco Central de
    Venezuela tendrá autonomía en lo concerniente al
    ejercicio de sus atribuciones, a la definición de las
    políticas de la Institución y a la ejecución
    de sus operaciones, en función de los cometidos que le
    asigne esta Ley. Quedan a salvo las materias en las cuales esta
    Ley exige la concurrencia o la aprobación del Ejecutivo
    Nacional. El Banco Central de Venezuela sólo estará
    sujeto al control posterior de la Contraloría General de
    la República, por lo que concierne a la sinceridad de las
    operaciones que realice, según lo previsto en el
    encabezamiento de este artículo.

    Art. 47: Con el objeto de regular el volumen
    general de crédito bancario y de evitar que se
    acentúen tendencias inflacionarias, el Banco Central
    de

    Venezuela podrá establecer, para los bancos e
    instituciones financieras, porcentajes máximos de
    crecimiento de los préstamos e inversiones para
    períodos determinados, así como topes o
    límites de cartera para tales préstamos e
    inversiones. Estas medidas podrán ser establecidas, en
    forma selectiva, por sectores, zonas, bancos e instituciones
    financieras o cualquier otro criterio idóneo de
    selección que determine el Directorio.

    Art. 55: Queda prohibido al Banco Central de
    Venezuela: l) Otorgar créditos directos al Gobierno
    Nacional, así como garantizar las obligaciones de
    la

    República, de las entidades federales, de las
    municipalidades, institutos autónomos, empresas del Estado
    o de cualquier otro ente de carácter público. 2)
    Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial,
    salvo en los casos de convenios recíprocos con otros
    bancos centrales, cámaras de compensación
    regionales o bancos regionales latinoamericanos. 3) Conceder
    créditos en cuenta corriente. 4) Conceder préstamos
    destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía
    hipotecaria, o a la formación o aumento del capital
    permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se
    establezcan en el país, o de empresas de cualquier otra
    índole.

    5) Conceder cualquier anticipo o préstamo, o
    hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de
    crédito vencidos o prorrogados. 6) Descontar o redescontar
    títulos de crédito o hacer anticipos sobre
    éstos, cuando no se tengan estados financieros de los
    deudores que en ellos figuren, formulados con no más de un
    (1) año de antelación. Sin embargo, cuando el
    título haya sido presentado por un banco u otra
    institución financiera, bastará el balance general
    de éste y el estado financiero del librador o del
    último endosante, formulado con no más de un (1)
    año de antelación.

    7) Prorrogar por más de una vez los
    términos enunciados en los documentos que haya descontado
    o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo o
    préstamo.

    8) Garantizar la colocación de títulos
    valores.

    9) Ser titular de acciones en sociedades de cualquier
    naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar,
    directa o indirectamente, en la administración de las
    mismas, salvo el caso de empresas cuyo objeto principal
    esté directamente relacionado con las actividades
    específicas o necesarias para las operaciones del banco,
    así como cuando se trate de empresas que el Instituto, en
    resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que
    hubiere concedido o adquiera en virtud de ejecución de
    garantías.

    10) Conceder préstamos o adelantos al Presidente,
    a los directores, funcionarios o empleados del Banco Central de
    Venezuela, o adquirir títulos de crédito a cargo
    del Presidente de la

    República o de los ministros del despacho. Se
    exceptúan de esta disposición los préstamos
    que el Banco otorgue a sus funcionarios o empleados, como parte
    de la política de asistencia crediticia que debe
    desarrollar a través del Fondo de Previsión,
    Pensiones y Jubilaciones de Empleados, previsto en el
    artículo 58 de esta Ley. 11) Conceder préstamos a
    cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea
    accionista o tenga interés el Presidente o su
    cónyuge u otro de los directores del Banco Central de
    Venezuela o su respectivo cónyuge o miembros del Consejo
    Asesor.

    12) Adquirir bienes inmuebles, con excepción de
    aquellos que necesite para sus propias oficinas, según lo
    dispuesto en el numeral 18) del artículo 21; los que en
    resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que
    hubiere concedido y los adquiridos en virtud de ejecución
    de garantías.

    3.1.6. Reformas del 2.002:

    Con la reforma de la Constitución en 1.999 se
    incorporan una serie de cambios que afectan tanto al Estado como
    a la sociedad. Se determinan notables evoluciones en la
    estructura de gobierno, un amplio conjunto de derechos y
    libertades propio de todos los ciudadanos, nuevas
    responsabilidades para los servidores públicos, un paso a
    la profundización de la descentralización
    política y administrativa y, lo que quizás es la
    gran innovación constitucional, un cambio de
    concepción en las funciones que corresponden a un Estado
    democrático, responsable, procurador del bienestar de los
    ciudadanos, los cuales se resumen en su artículo 3
    donde se consagra: "El Estado tiene como fines esenciales la
    defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,
    el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
    construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
    promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
    garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
    deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución".
    Dentro de esta nueva concepción de Estado, el Banco
    Central de Venezuela juega un papel importante en la
    economía del país ya que realiza funciones
    relevantes y, por lo tanto, son necesarias las modificaciones
    oportunas para avanzar hacia los horizontes de la sociedad
    deseada. Las actividades de la banca central en la
    construcción del nuevo sistema son particularmente
    importantes en el reciente orden constitucional, lo que se
    desprende del propio texto de la Norma fundamental que,
    en pocas instituciones como en el caso del BCV se preocupa por
    definir con tanta precisión su objeto, composición
    y funciones. Es por ello que el BCV no puede ni debe ser ajeno a
    esta nueva concepción del Estado; es más, tiene por
    función, como integrante del Estado, impulsar el cambio en
    la sociedad y dar respuesta acertada a aquellas necesidades que
    se le requieran en el ámbito de sus funciones.

    Dentro de este contexto, se realizan las siguientes
    modificaciones:

    Autonomía:

    Concerniente al ejercicio de sus atribuciones, a la
    definición de las políticas de la
    institución y a la ejecución de sus operaciones, en
    función de los cometidos que le asigna esta Ley. Quedan a
    salvo las materias en las cuales esta Ley exige la concurrencia o
    la aprobación del Ejecutivo Nacional.

    Art.2: EL BCV es autónomo para la
    formulación y ejercicio de las políticas de su
    competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la
    política económica en general, para alcanzar los
    objetivos superiores del Estado y la Nación. En el
    desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, el BCV
    no está subordinado al Poder Ejecutivo ni a ninguna otra
    instancia del Poder Público Nacional.

    Objetivos del BCV:

    Condiciones monetarias, crediticias y cambiarias
    favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio
    económico y al desarrollo ordenado de la economía,
    así como asegurar la continuidad de los pagos
    internacionales del país. A tal efecto tendrá a su
    cargo:

    • Regular el medio circulante y promover la adecuada
      liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las
      necesidades del país.

    • Procurar la estabilidad del valor interno y externo
      de la moneda.

    • Centralizar las reservas monetarias internacionales
      del país, vigilar y regular el comercio de oro y de
      divisas.

    • Ejercer con carácter exclusivo, la
      emisión de billetes.

    Artículo 5: El objetivo fundamental del
    BCV es lograr la estabilidad del nivel de precios y preservar el
    valor de la moneda. A este respecto, el BCV atenderá los
    fundamentos del régimen socioeconómico de la
    República a los fines de contribuir con el desarrollo
    humano integral y promoverá el desarrollo armónico
    de la economía nacional.

    Artículo 7: Para el adecuado cumplimiento
    de su objetivo, el BCV ejercerá las siguientes
    funciones:

    • Formular y ejecutar la política
      monetaria.

    • Participar en el diseño y ejecutar la
      política cambiaria.

    • Regular el crédito y las tasas de
      interés del sistema financiero.

    • Regular la moneda y promover la adecuada
      liquidez.

    • Regular las actividades crediticias de los Bancos
      para armonizarlas con las políticas monetarias y
      fiscal, así como el desarrollo regional y sectorial de
      la economía nacional para hacerla más
      independiente.

    • Ejercer derechos y asumir deberes de la
      República ante el FMI.

    • Efectuar las demás operaciones y servicios
      compatibles con su naturaleza. Durante el primer mes de cada
      semestre, el Directorio del BCV aprobará los
      lineamientos de la política monetaria, y luego,
      trimestralmente los resultados obtenidos en su
      ejecución se presentarán a la Asamblea,
      indicando el grado de cumplimiento de objetivos y metas,
      así como explicación de los resultados del
      sistema financiero.

    • Centralizar y administrar las reservas
      internacionales.

    • Participar, así como regular y vigilar los
      mercados de divisas en los términos en que convenga
      con el Ejecutivo nacional.

    • Fabricar especies monetarias, valoradas y fiscales
      de cualquier índole.

    • Velar por el apropiado funcionamiento del sistema de
      pagos y establecer sus normas de operación.

    • Ejercer con carácter exclusivo, la facultad
      de emitir especies monetarias.

    • Asesorar al gobierno en materias de su
      competencia.

    • Participar, regular y efectuar operaciones en el
      mercado de oro.

    • Efectuar las demás operaciones y servicios
      propios de la banca central.

    Asamblea General:

    Se eliminó de la ley de 1.992 la
    participación y atribuciones de la Asamblea General de
    Accionistas.

    Directorio:

    Directores:

    Art.16 Conformado por 1 Presidente y 6
    Directores. Los cargos de 5

    Directores y el Presidente son a dedicación
    exclusiva. El Presidente y 4 directores serán nombrados
    por el Presidente de la República. Duración del
    cargo: 7 años. El cargo de Presidente requerirá la
    aprobación por mayoría en la Asamblea Nacional, uno
    de los Directores elegidos por el Presidente será un
    Ministro del área económica, pero no el de
    Finanzas, 2 Directores serán nombrados por la Asamblea
    Nacional. En la selección de estos cargos aplicará
    lo establecido en el "Procedimiento Público de
    Evaluación de Méritos y Credenciales"
    (Art.17).

    Requisitos e Incompatibilidades para ser miembro del
    directorio:

    Art. 19: Iguales requisitos que en la Ley 1.992,
    excepto:

    • Se elimina el límite de edad.

    • Reunir las condiciones mentales y físicas
      necesarias para el correcto desempeño de sus
      funciones.

    • No tener parentesco con ningún miembro de la
      Asamblea o su cónyuge.

    Art. 20: Adicionalmente a lo establecido en la
    Ley de 1992, se plantea que:

    Es incompatible celebrar por si o por persona
    interpuesta, contratos mercantiles con el BCV y gestionar ante
    éste, negocios propios o ajenos con tales fines, mientras
    duren en su cargo y durante los dos años siguientes al
    cese del mismo.

    Art. 21: Durante los 2 años posteriores al
    cese de sus funciones, los miembros del Directorio no
    podrán realizar actividades de dirección,
    asesoría o representación legal en las entidades de
    carácter privado cuyo ejercicio sea incompatible con el
    cargo. Se les ofrecerá durante dicho lapso un cargo
    remunerado de hasta el 80% del sueldo anteriormente devengado
    para desempeñarse como asesor del BCV. No aplicará
    para los casos de remoción o renuncia.

    Art. 26: Serán removidos de sus cargos el
    Presidente o directores elegidos que incurran en alguna de las
    siguientes causas:

    • Dejar de cumplir con los requisitos para integrar el
      Directorio consagrados en el Art.19

    • Realizar algunas de las acciones incompatibles
      determinadas en el Art. 20.

    • Dejar de concurrir tres veces consecutivas, sin
      causa justificada, a las reuniones ordinarias del
      Directorio.

    • Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
      conducta inmoral o acto lesivo al buen nombre o intereses del
      BCV o de la República.

    • Incumplir los actos o acuerdos del
      Directorio.

    • Perjuicio material grave, causado intencionalmente o
      por negligencia manifiesta, al patrimonio del BCV

    Art. 27: Los miembros del Directorio, en
    cumplimiento de sus funciones, son responsables de sus actos,
    tanto particulares como aquellos decididos por órgano.
    Será causa de remoción la aprobación de
    resoluciones que atenten grave y directamente contra el objetivo
    o contra las metas del BCV.

    Art. 28: El Presidente de la República, la
    Asamblea Nacional y el Directorio del BCV (por mayoría)
    tienen la potestad de remover de sus cargos a estos funcionarios
    cuando estén incursos en alguna de las causales
    anteriores. A igual que en la ley del 92, las atribuciones del
    directorio se presentan en términos generales, como
    aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
    funciones del banco, así como en todo lo concerniente a la
    gestión administrativa del mismo. No hay modificaciones en
    cuanto al procedimiento a seguir en casos de faltas temporales o
    permanentes de Directores, ni acerca de cómo se aprueban
    las decisiones del directorio.

    Rendición de Cuentas:

    Art. 37: En el cumplimiento de su misión y
    gestión, el BCV se guiará por el principio de la
    transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus
    responsabilidades institucionales, deberá mantener
    informado, de manera clara y comprensible al Ejecutivo y
    demás instancias del Estado, a los agentes
    económicos públicos y privados, nacionales y
    extranjeros y a la población acerca de la ejecución
    de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su
    directorio, los informes, publicaciones y estadísticas que
    no estando amparadas por la confidencialidad, permitan disponer
    de la mejor información sobre la evolución de la
    economía venezolana.

    Art. 77: Corresponde al BCV rendir cuenta de sus
    actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la
    Asamblea Nacional, de acuerdo con los términos de esta
    Ley.

    Art. 79: Durante los primeros 45 días de
    cada semestre, el Directorio del BCV (…) presentará un
    informe a la Asamblea Nacional sobre los resultados obtenidos, el
    cumplimiento de sus metas y políticas, así como del
    comportamiento de las variables macroeconómicas y las
    circunstancias que influyeron en la obtención de los
    mismos y un análisis que facilite su
    evaluación.

    Operaciones con el Gobierno:

    Igual que en la Ley de 1992, excepto en que se elimina
    él "deber" de cooperar en la coordinación de la
    política monetaria con la fiscal, pues ambas se rigen por
    el Acuerdo de Coordinación Macroeconómica. (ver
    Art. 89-93).

    Art. 36: Prohibición de convalidar o
    financiar políticas fiscales deficitarias.

    Operaciones con los Bancos e Instituciones
    Financieras:

    Art. 49: Además de lo planteado en el Art.
    46 de la Ley del 92, con esta reforma el BCV queda facultado para
    fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos
    causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios
    a los cuales califique como relacionados, directa o
    indirectamente, con las mencionadas operaciones activas o
    pasivas. (…) Queda igualmente facultado para fijar las tarifas
    que podrán cobrar dichos bancos por los distintos
    servicios que presten. Las modificaciones en tasas de
    interés y tarifas regirán únicamente para
    operaciones futuras.

    Control y Relaciones del BCV con los Poderes
    Públicos
    :

    Art. 73 al 88: Se establecen los alcances y el
    mecanismo de rendición de cuentas en cuanto a la
    política como tal (Asamblea Nacional) y a la
    gestión administrativa y financiera del mismo.

    3.2. Evolución de la Política
    Monetaria en Venezuela y sus principales instrumentos

    Esta sección tratará de condensar los
    objetivos que se persiguen en esta área y los medios de
    acción que se han venido utilizando para lograr tales
    objetivos. Esto constituye el reflejo de la importancia que
    adquiere el BCV por medio de la política monetaria ante el
    dinamismo de la economía venezolana.

    Como se había explicado en secciones anteriores,
    el sector externo es uno de los determinantes que dan origen a
    las acciones de la política monetaria. Los cambios de
    orientación en las políticas se deben a que en un
    principio se esperaba que los mayores niveles de ingresos
    fiscales, debido a la entrada de flujos de capitales incidiera en
    los niveles de precios y diese paso a procesos inflacionarios
    elevados. Sin embargo, la posterior salida de capitales y el
    debilitamiento de la economía venezolana condujo, junto a
    otros factores, a los problemas de balanzas de pagos y a la
    necesidad de hacer compatible la liquidez monetaria con los
    nuevos tipos de cambios. Estos elementos hacen errático el
    comportamiento del sector externo que a su vez hace un uso
    más intenso de los instrumentos de la política
    monetaria, generando cambios en la orientación de dicha
    política a fin de estimular la producción en un
    entorno estable (Crazut; 1.990).

    Expansión moderada
    (1.980-1.982)

    La política monetaria estaba orientada a crear
    las condiciones monetarias favorables para dinamizar la
    economía y las actividades productivas internas mediante
    la acción del crédito bancario, así como
    contribuir con la recuperación de aquellos bancos con
    grandes dificultades de liquidez y que habían sido
    intervenidos por el gobierno. Para ello, el BCV se trazó
    metas de armonización de las tasas internas y externas,
    evitando con esto la salida de flujos internos por los incentivos
    de las altas tasas de interés externas.

    Adicional a ello, tenía que otorgarle
    financiamiento al gobierno para solventar problemas que
    tenía con la caja de Tesorería Nacional, dotar al
    sistema financiero de instrumentos más flexibles y de
    mayor aceptación en el mercado, contribuir al
    funcionamiento eficiente en las actividades de los intermediarios
    financieros y estimular su competitividad en beneficio de la
    economía.

    El BCV, adquirió células hipotecarias en
    el mercado de valores, pero éstas constituyeron un
    verdadero problema debido a las elevadas tasas de interés,
    sus tenedores se desprendieron con rapidez de dichas
    células y el BCV se vio obligado a adquirirlos dentro de
    una política de soporte a la banca hipotecaria para
    aumentar la liquidez que generó la salida de flujos de
    capitales debido a los incentivos que ofrecían los
    demás en materia de tasa de interés.

    Al permanecer las tasas invariables, se comenzó a
    observar la emigración de inversionistas hacia el
    extranjero en búsqueda de inversiones productivas y de
    mayor rentabilidad, lo cual era estimulado a su vez por la fuerte
    liquidez interna, la sobrevaluación de la moneda y el tipo
    de cambio. El BCV para enfrentar este problema incrementó
    las tasas de interés, aún cuando incurriera en
    costos mayores para el financiamiento de actividades productivas.
    Sin embargo, no se logró la concordancia requerida y el
    BCV decidió sustituir el control discrecional de la tasa
    de interés por un sistema de bandas flotantes, dejando
    plena libertad al mercado financiero porque se comienza a actuar
    en base a instrumentos clásicos de la política
    monetaria como la tasa de redescuento, mercado abierto y encajes
    mínimos de reservas, llegando a resultados satisfactorios
    según el Informe económico de ese período,
    mejorando el diferencial entre tasa interna y externa. Por otro
    lado, el BCV reorienta su política de redescuento,
    fijándola a la evolución de las ventas de divisas
    por parte de los bancos privados, a pesar de ello no logra
    detener la fuga de flujos de capitales como consecuencia del
    debilitamiento del mercado petrolero. Es así como se
    modifica de nuevo la política monetaria a tratar de
    solventar dicho inconveniente.

    Cambios de orientación
    (1.983-1.984)

    Para este período la política monetaria
    adoptada fue expansiva, con el objetivo de servir de motor al
    crecimiento económico y solucionar el déficit del
    estado en materia fiscal. Además, se dirige la
    política hacia sectores específicos y claves en la
    recuperación de la actividad económica
    (agricultura, construcción e industria). Dentro de este
    orden de ideas, se realizan operaciones de redescuento y
    anticipos a la banca privada, disminuyendo el primero en un 11%
    anual; se fija una tasa de redescuento y se prohíbe
    otorgar créditos a aquellos bancos con niveles de reservas
    excedentarias superior a la posición del BCV. Para 1.984,
    continua con la misma visión antes descrita, la diferencia
    reside en el exhorto que hizo el Presidente del BCV en usar con
    mayor libertad los instrumentos para ampliar el consentimiento de
    créditos a la economía.

    También, se hicieron varios cambios en materia de
    tasa de interés, el Informe económico de 1.984
    muestra la sustitución de la tasa de interés
    flexible por uno mixto, mediante el cual la autoridad fija las
    tasas máximas activas a fin de estimular la
    inversión. Por otra parte, El régimen cambiario
    adoptado fue un sistema de cambio múltiple, inicialmente
    con dos tipos de cambio preferenciales (Bs./US$. 4,30 y Bs./US$
    6,00) y un segmento marginal de mercado libre. Este sistema
    experimentó sucesivas modificaciones hasta su
    derogación en marzo de 1.989.

    Nuevos instrumentos y objetivos
    (1.985-1.986)

    Entre los aspectos más relevantes de
    destacan:

    • Fortalecimiento de la política monetaria
      expansiva, mediante la administración del Fondo de
      Garantía y Protección Bancaria (FOGADE) cuyo
      propósito es la de garantizar los depósitos
      bancarios del público y asistir a las instituciones
      regidas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de
      Crédito.

    • El aspecto más relevante de este
      período es que con la creación de FOGADE la
      política monetaria tiene una nueva visión, en
      el sentido, de que mientras el BCV asiste a los bancos a
      corto plazo para solucionar problemas transitorios de
      liquidez, a FOGADE le corresponde asistirlo en el largo plazo
      para que los bancos privados puede enfrentar problemas de
      mayor alcance.

    • Con el propósito de minimizar la brecha entre
      los tipos de cambio preferenciales y el mercado libre
      marginal, el mecanismo de participación del BCV fue a
      través de la adjudicación directa de divisas a
      bancos comerciales y casas de cambio, en función de la
      disponibilidad de moneda extranjera, siendo el tipo de cambio
      y el monto de suministro determinado por el Directorio.
      Posteriormente, el Instituto ofreció dólares a
      través de la participación directa en la Bolsa
      de Valores de Caracas. La intervención en la bolsa se
      suspendió y se recurre a instituciones externas (BIV
      Sucursal NY, FED) para suministrar divisas, manteniendo de
      incógnito su oferente real. Al no lograrse los
      resultados esperados, a partir de 1.986 se comenzó a
      participar a través de la Mesa de Cambio del
      Instituto, actuando los bancos comerciales, corredores de
      bolsa y casas de cambio como operadores cambiarios.
      Posteriormente se combinó la venta directa a dichos
      operadores con la intervención a través de un
      broker (Banex), estrategia que se abandonó al
      poco tiempo, en razón de la poca transparencia que
      ofreció tal mecanismo.

    Rasgos predominantes del período
    1.987-1.990

    En este período la política monetaria se
    encargo de regular la expansión de la oferta de dinero,
    tratando de conciliar el objetivo de proveer los medios de pago
    para el financiamiento de la actividad económica, con la
    necesidad de evitar presiones alcistas sobre los precios y sobre
    todo el tipo de cambio en el mercado de divisas.

    En el año 1.989 la política monetaria
    estuvo estrechamente vinculada a la unificación cambiaria
    y a la complementación de los objetivos de la nueva
    política económica. En efecto, luego de haber se
    adoptado un tipo de cambio único y fluctuante y un sistema
    de libre convertibilidad, se implementaron políticas
    complementarias, se eliminaron los controles de las tasas activas
    y pasivas establecidos, sustituyéndose por una tasa
    máxima que varia de acuerdo a la demanda y oferta libre
    del mercado. El BCV aprobó como mecanismo de
    participación el suministro de divisas a operadores
    cambiarios autorizados (bancos comerciales y casas de cambio), de
    manera que los precios de la cotización se formaran en el
    mercado interbancario. Entre los aspectos normativos del mercado
    cambiario durante el período destacan la
    restricción a empresas jurídicas no residentes para
    adquirir divisas en el mercado (mayo 1.989) para limitar las
    transacciones especulativas en el interbancario que se vieron
    estimuladas por la inestabilidad política.
    Consistentemente, para ser consono con la política
    económica, la política monetaria limito los
    incrementos excesivos de liquidez a fin de evitar las presiones
    alcistas sobre los precios y el tipo de cambio, sin desatender
    sus principales funciones, el financiamiento de la actividad
    económica.

    La década de los 90"

    La década de los años noventa es
    considerada como parte importante dentro del contexto
    macroeconómico del país. Se puede clasificar en
    tres períodos: el primero, entre 1.989-1.993,
    el segundo, entre 1.994-1.995; caracterizado por la
    crisis financiera, por último, el período
    1.996-2.000.

    Primer período: etapa de
    programación

    • El programa de Ajuste Macroeconómico adoptado
      en 1.989 causo a principios de los 90 en el país una
      profunda recesión representado por desequilibrios
      estructurales, se planteó con el objetivo de evitar
      las elevadas tasas de inflación, propiciar la
      estabilidad en el mercado de divisas; reducir el
      déficit fiscal y balanza de pagos, entre otros.
      Además contemplo la posibilidad de suprimir los
      distintos controles administrativos sobre los distintos
      precios de la economía -tasa de interés, tipo
      de cambio, mercado de bienes y servicios-.

    • El BCV comenzó la colocación de los
      Bonos Cero Cupón, con la finalidad de absorber la
      liquidez en el mercado.

    • A fin de atenuar la política fiscal expansiva
      y presiones de demanda del mercado cambiario, recurrió
      a aumentar de manera progresiva la oferta de tasas de
      interés elevadas de los bonos cero
      cupón.

    • En el aspecto cambiario, para se aplico un
      régimen de libre mercado de divisas con
      flotación administrativa, en donde el BCV era el
      organismo encargado de evitar las fluctuaciones
      erráticas del tipo de cambio.

    • Para 1.990, se presentaron aumentos progresivos del
      encaje legal de 12% a 15%, hasta alcanzar en 1.991 un 25%,
      con el objetivo de drenar el exceso de liquidez
      monetaria.

    • El BCV estableció una liberalización
      de las tasas de interés, fijándolas entre el
      10% el 60%, -límites establecidos para la tasa de
      interés pasiva mínima y activa máxima,
      respectivamente.

    • Durante el período de 1.992-1.993 la
      situación del país era desfavorable dado los
      hechos políticos ocurridos en este lapso de tiempo
      – intento de golpe de estado-, generando incertidumbre,
      e inestabilidad en los mercados, provocando déficit en
      las cuentas fiscales promoviendo las expectativas
      inflacionarias. El papel que asumió el BCV fue el de
      ofrecer activos financieros de corto plazo con atractivas
      tasas de interés, para reducir la fuga de capitales e
      incentivar la demanda de dinero.

    • Dentro de este mismo período, se
      acordó reducir progresivamente el encaje legal,
      asumiendo el control directo en su totalidad.

    • A inicios de 1.993 se aplicó un esquema de
      devaluación uniforme y programada por parte del BCV,
      (crawling peg), su propósito era mantener la
      competitividad de la moneda,

    Segundo Período: crisis financiera e
    inestabilidad económica

    Partes: 1, 2, 3
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