Inducen o bloquean la formación de
estructuras de incentivos para transar, invertir, ahorrar,
innovar, entre otros.
Entre las categorías de derechos de propiedad
propuestas por Thráinn Eggertsson (1.990), se tiene la
utilización de los activos, en donde se definen todos los
usos posibles que legalmente tienen los individuos sobre estos.
Al respecto, un BC tiene como principal activo el control de la
oferta monetaria y la supervisión del sistema bancario, de
esta manera se le ha otorgado el uso exclusivo de algunos
instrumentos de política monetaria a su disposición
para limitar, entre otras cosas, el financiamiento de los
déficit fiscales del gobierno, que en la gran
mayoría de los países latinoamericanos ha generado
desestabilización económica.
Es decir, el cumplimiento de los derechos de propiedad
en una economía puede facilitar la comprensión de
las decisiones de los agentes económicos en cuanto al
desarrollo de actividades legales productivas.
2.3. Contratos
Representan una institución clave porque permiten
realizar los intercambios de una forma más eficiente.
Constituyen una especie de asociación entre los individuos
cuyo objetivo es promover, a través de estructuras de
incentivos, las transacciones entre las personas. Permiten
transferir los derechos de propiedad, especialmente aquellos
referentes al reparto de los ingresos derivados de la propiedad
de los activos y limitan el uso y disponibilidad de los recursos
entre contratantes bajo la figura del contrato.
Su propósito es establecer reglas que beneficien
a las partes firmantes del contrato, con mínimos costos de
transacción en el intercambio. Procurando solventar
problemas de incentivos, impidiendo su cumplimiento a cabalidad.
Pero, a pesar de ser una solución imperfecta es peor no
contar con ningún contrato ya que ayudan disminuir la
incertidumbre, el riesgo y la conducta oportunista que rodean las
transacciones. Deben estar diseñados de tal forma que
incorporen la confianza, auto-cumplimiento, y adaptación a
los cambios generados por el mercado. Cuando son rígidos y
están muy detallados puede ser perjudicial para las partes
implicadas ya que tendrán menos especificaciones escritas.
El Estado, en uso de su poder ayuda a los individuos a ejecutar
los contratos legales y por tanto, reducir los costos de
intercambios.
2.3.1 ¿Qué funciona,
qué no funciona y el por qué de los
Contratos?
La relación entre el gobierno y el BC, o entre el
gobierno y las empresas constituye una especie de contrato, esto
es, un acuerdo entre el gobierno y otra parte basada en
expectativas compartidas. No obstante, se conoce poco del
funcionamiento de los contratos, de cuales son las
características que lo distinguen de los contratos
exitosos y que tipo de contratos mejor funciona para una
determinada situación. Al respecto, se presentan
diferentes tipos de contratos:
Contratos por desempeño: Ellos se
definen como la forma de regular el comportamiento de los
hacedores de política que pertenecen al BC y otras
organizaciones, es un medio implícito que se ejecuta
directamente sobre las actuaciones de estos agentes
influyendo directamente sobre su forma de hacer
política, evitando la presencia de errores en el logro
de determinadas metas.En la literatura económica: se pueden
distinguir dos tipos de contratos, formales e informales. Los
formales están regidos por estructuras legales,
mientras que los informales se basan en los usos y costumbres
que rigen a la sociedad. Estos serán eficientes en la
medida en que haya certidumbre y disminuyan los problemas de
información.Contratos de Administración:
Aquí se define la relación entre el gobierno y
las empresas privadas contratadas para dirigir las empresas
del Estado.Contratos regulatorios: Son las regulaciones
y legislaciones, que van a definir la relación entre
el gobierno y los propietarios de los monopolios privados
regulados.
A pesar de ello, los mecanismos legales no pueden
resolver en su totalidad los problemas que se presentan en los
contratos. Pueden presentarse casos en donde las normas que
limitan a la sociedad no estén especificadas en los
contratos, conllevando a contratos incompletos. Lo importante en
si es la eficiencia de estos mecanismos y la calidad de las
instituciones a fin de mejorar las relaciones
establecidas.
2.4. Cambio Institucional
Según North (1.993), el cambio institucional es
el modo en que las sociedades evolucionan a lo largo del tiempo.
En este sentido, la sociedad de individuos son los agentes del
cambio, que generan o crean instituciones que evolucionan y que
alteran su conjunto de elecciones. Pero todo individuo enfrenta
limitaciones a la hora de elegir, entre ellas tenemos las
limitaciones informales o culturales conectadas al pasado y
vinculadas con el presente y futuro, siendo la clave para
explicar la senda del cambio histórico.
Este proceso de cambio en la estructura institucional
afecta la situación futura de la institución.
Aún cuando el cambio sea deseable, existen costos que se
tienen que asumir para evaluar los beneficios percibidos de forma
preliminar que de ser mayores darán paso a la
promoción del cambio.
Las normas emitidas de manera apropiada, clara y
específica demuestran la calidad del diseño
institucional resultante y, con base a esos lineamientos los
agentes económicos reducen los costos de
transacción que tienen que asumir.
2.4.1 Tipos de Instituciones
José Ayala Espino (1.999) puntualiza que existen
distintos tipos de instituciones de acuerdo a la ley,
instituciones formales e informales. Las primeras son las reglas
escritas en las leyes y reglamentos, diseñadas para
solucionar problemas específicos de coordinación
económica, social y política, referente al entorno
del dominio público. Las segundas, son las reglas que no
están escritas y se van acumulando en el tiempo, no
requieren de fuerzas exógenos para que se cumplan y las
sanciones aplicadas son morales y privadas.
Es por ello, que las instituciones enlazan el
comportamiento de los directores del BC, grupos de presión
y demás agentes que interactúen en dicho mercado.
Son construcciones que evolucionan de acuerdo a las necesidades
de los individuos. Específicamente, cuando nos encontramos
en presencia de instituciones informales y ésta limita el
acceso al mercado dificultando la competencia, es necesario que
haya instituciones formales diseñadas eficientemente que
sirvan de puente y complemento entre los distintos grupos a fin
de generar el cumplimiento de las primeras.
Los elementos fundamentales sobre los cuales descansan
son:
Moldear las interacciones humanas, en el sentido
más amplio. Interrelacionando a los individuos
mediante el intercambio abierto de información y el
libre mercado.Estructurar los incentivos en el intercambio humano,
político, social y económico.Disminuir la incertidumbre.
Diseñarlas de tal forma que sirvan de
complemento a otras instituciones, capacidades humanas y
tecnologías disponibles.Innovar, así se distingue las instituciones
que funcionen de las que no sirven.Promover la competencia entre las jurisdicciones,
empresas e individuos.Definen y hacen observar pos-contratos y los
derechos de propiedad.
No obstante, son restricciones que limitan el
intercambio y las elecciones de los individuos. Las
restricciones, a su vez, fijan los derechos, retribuciones,
prohibiciones y sanciones prescritas en la ley y en las
convenciones. Se trata de un conjunto de normas fiables, cuya
función es fomentar la cooperación y mejorar la
coordinación económica.
La ENI atribuye a las instituciones un papel
estratégico en el intercambio, porque tienen la capacidad
de moldear la conducta o comportamiento de los agentes
económicos, tanto o más que los precios.
También, existen instituciones de acuerdo a su
origen: sociales o estadales.
Las sociales, son acuerdos establecidos en una sociedad,
creadas espontáneamente y vigiladas por los miembros de
dicha sociedad, su cumplimento, al igual que las instituciones
informales, es moral y privada. Las estadales, son creadas por el
Estado siendo su cumplimento obligatorio, ya que es forzado de
forma coercitiva por el mismo, ejemplo de ello es la
Constitución de los países y demás leyes. La
realidad es que las instituciones reflejan una combinación
de ambos tipos, son obligatorias y sancionadas por el
Estado.
2.4.2 ¿Por qué se demandan
Instituciones?
Si los individuos se comportan de forma egoísta y
maximizadora, pueden generar conflictos en las necesidades
colectivas porque pueden impedir la cooperación y
coordinación en las transacciones ya que no es
fácil conciliar los costes y beneficios individuales con
los sociales en el intercambio. Es necesario crear un orden
institucional que proporcione reglas que ayuden a enfrentar esos
conflictos. Este orden se alcanzara a través de
negociaciones y acuerdos sociales que ayuden a facilitar los
costos y beneficios involucrados en dicho proceso de intercambio.
En la siguiente gráfica se ilustra de una mejor manera, la
contradicción de la racionalidad egoísta ó
maximizadora del BC en la búsqueda del bienestar
social:
El punto de equilibrio óptimo en el sentido de
Pareto es A, porque a través de una política
monetaria eficiente el BC busca su maximización
(estabilidad de precios) y el bienestar social (pares X, Y).
Además, es posible porque puede ser alcanzado por las
preferencias respectivas. Si estas cambiaran saldría
perjudicado X o Y, es decir; el BC, influido por el
interés personal de un determinado grupo, decide aplicar
una política monetaria en función de maximizar el
bienestar de ese grupo sin importarle el perjuicio de la sociedad
en su conjunto y viceversa.
Por esto, las instituciones son muy importantes ya que
reducen la incertidumbre y los riesgos sociales, favoreciendo la
difusión y abaratamiento de la información,
promueven la vigilancia y cumplimiento de los contratos como los
derechos de propiedad. En fin, permiten aumentar la seguridad del
intercambio para emprender procesos económicos complejos y
largos.
2.5. Importancia de la Política
Monetaria y Fiscal: Necesidad de una efectiva coordinación
macroeconómica
Las instituciones son importantes porque permiten
concertar mediante políticas: habilidades, estrategias y
esfuerzos de coordinación para favorecer a la sociedad. Un
entorno económico sano se apoya en la estabilidad de
precios, austeridad fiscal, sostenibilidad en las cuentas
externas, prudencia en la flexibilización cambiaria,
coherencia en los precios relativos e instituciones eficientes.
La disminución de la inflación genera un
crecimiento en la economía, la asignación de
recursos, ahorro e inversión. A su vez, se requiere tener
prudencia en el diseño de la política fiscal para
evitar déficit en la cuenta corriente que
redundaría en fluctuaciones repentinas y bruscas del tipo
de cambio y una reversión de los flujos de capitales,
impactando de forma negativa en el balance de los bancos y en la
política monetaria. En este sentido, lo ideal es mantener
o lograr disciplina fiscal, equilibrio externo e inflación
decreciente.
La coordinación macroeconómica se debe a
la búsqueda de una estrecha relación entre el
Gobierno y el BC para lograr la armonización de
políticas económicas, a fin de disminuir los costes
de transacción que asumen los individuos en el proceso de
intercambio y toma de decisiones, respetando a su vez la
autonomía que la ley les ha consagrado. Para fortalecer al
sistema financiero y demás empresas es necesario contar
estrictamente con estabilidad macroeconómica sostenida.
Esta es la principal contribución del BC a la eficiencia y
a una menor vulnerabilidad del sistema
económico.
Sin embargo, pueden presentarse problemas de
carácter técnicos ya que las decisiones de
políticas dependen principalmente de la interacción
de los actores (BC y Gobierno). De allí se deduce que los
resultados del juego por lo general no maximizan ninguna
función, sino que equilibran la influencia de los
distintos jugadores. El proceso político en el que se
desarrolla el juego supone la intervención de los
votantes, gobierno elegido -ejecutivo y legislativo-
órgano judicial, los grupos de interés y los medios
de comunicación, entre otros.
Dentro de éste contexto, se evidencia la
importancia de la coordinación entre las autoridades
monetarias y fiscales en el desarrollo de un país, pues se
ha reconocido a lo largo de la historia los efectos
dañinos que provocan las consecuencias inflacionarias y
los déficit fiscales. La inestabilidad
macroeconómica causas las crisis financieras, variaciones
en las tasas de interés y los precios claves que influyen
en los balances de los bancos, incremento en los de costos de
transacción porque se destinan recursos a resolver las
tensiones y; aumento de incertidumbre económica
intensifican el riesgo de invertir en la economía de
cualquier país. La estabilidad de la economía
depende de las relaciones de poder y las capacidades del gobierno
por mantener el orden social y económico.
En definitiva, los objetivos del Estado son más
normativos que reales, a la conducta maximizadora y discrecional
de políticos y burócratas y a elementos
estructurales que son difíciles de subsanar en el corto
plazo. Es por ello, la necesidad de un marco institucional que
permita encontrar mecanismos de coordinación y
negociación entre el BC y Gobierno. Entonces, las
instituciones se manifiestan como fundamentales para el
desarrollo económico, a través de políticas
públicas y económicas adecuadas.
2.6. Teoría del Estado: Un enfoque
de la Economía Neoinstitucional
Un Estado viene a ser una organización con
ventajas comparativas sobre las demás organizaciones
porque sus límites están establecidos por las
economías de escala (poder de coaccionar a otros
individuos, vigilancia en el cumplimiento de las leyes,
provisión de bienes públicos, entre otros) y por el
poder de recaudar impuestos de sus habitantes. La clave para
comprender al Estado se encuentra en el uso potencial de la
violencia para obtener control sobre los recursos. En fin, para
desarrollar un análisis útil sobre el Estado no
puede separarse de los derechos de propiedad porque asume su
aplicación y cumplimiento a un menor costo que los grupos
privados.
La misma se inicia con la existencia de dos formas de
Teoría de Estado: Una teoría del contrato y la otra
es una teoría que explica a un Estado depredador. La
teoría del contrato hace referencia, de acuerdo al
pensamiento neoclásico, al papel maximizador de riqueza
para la sociedad, en donde es necesario que haya un contrato que
establezca las acciones de cada individuo respecto a los
demás, impulsando los derechos de propiedad para que
ayuden a crear el crecimiento en la economía. Este
enfoque, es capaz de explicar las ganancias que se obtienen del
contrato pero, no la conducta maximizadora que puede tener
éste, ya que en su doble función de tercero en
discordia en todo contrato, se convierte en una especie de campo
de batalla por obtener el control de su proceso interno de
decisión.
Por otro lado, la teoría depredadora considera al
Estado como un agente que extrae los ingresos de los ciudadanos
para beneficio de un grupo social, es decir, solo sirve a un
grupo o clase. Además, los derechos de propiedad como
maximizadores del grupo que ejerce el poder en ese momento sin
tomar en cuenta el perjuicio que pueda ocasionar al resto de la
sociedad, de éste modo ignora los beneficios que el
contrato puede traer consigo. No obstante, ambas teorías
resultan ser semejantes debido a la distribución potencial
de violencia, en la teoría del contrato se habla de una
distribución equitativa del potencial de violencia entre
los agentes económicos que ejercen mayor influencia en el
Estado mientras que en la teoría depredadora supone una
distribución desigual.
Dentro de éste contexto, se explica el modelo
simple del Estado desarrollado por North, el cual expone que el
Estado al producir derechos de propiedad ineficientes, falla en
conseguir crecimiento sostenido, llevando a la economía a
la inestabilidad y finalmente al ocaso. Considera que el
gobernante maximizador tiene tres características
fundamentales. Una trata de explicar el proceso de intercambio
que puede darse entre el gobernante y sus gobernados y las
demás especifican las condiciones que determinan los
términos del intercambio:
1. El Estado intercambia un grupo de servicios:
Dado que existe economías de escala en el ofrecimiento
de estos servicios, el ingreso de los individuos será
mayor debido a que hay una organización encargada de
proteger los derechos de propiedad y hace respetar los
contratos que se originan en el intercambio. Tienen como
objetivo principal las reglas de competencia y
cooperación, la cual proporcionan una estructura de
propiedad que permiten maximizar las rentas del gobernante.
Otra característica distintiva es que se trata de
minimizar los costes de transacción a fin de
beneficiar la producción social y así aumentar
la recaudación de los impuestos correspondientes al
Estado. De esta manera, se proveerán un conjunto de
bienes y servicios públicos que involucren la
reducción de los costes de especificación y
negociación y de hacer respetar los contratos que se
originan en el intercambio económico, esto implica
delegar el poder a ciertos agentes del gobernante.
2. El Estado intenta actuar como monopolista
discriminador con el fin de maximizar sus ingresos, separando
a cada grupo y creando derechos de propiedad para controlar y
medir los inputs y outputs de cada grupo. A pesar de los
esfuerzos realizados sobre el control monopólico, la
conducta de estos agentes no ha sido del todo restringida. El
resultado ha sido una dispersión media de las rentas
monopolísticas del gobernante entre sus gobernados,
estableciéndose acuerdo entre ellos.
3. Por último, el Estado tiene
potenciales rivales como Estados competidores o gobernantes
dentro de su propio Estado, situación semejante a la
de un monopolista. Siendo su característica más
distintiva un gobernador déspota o dictador dado su
cercanía con los sustitutos. Cuanto más cercano
estén los sustitutos menor será el grado de
libertad que tiene el gobernante y mayor es el grado de
recaudación vía impuestos que retendrá.
Los costes de oportunidad vendrán a determinar tanto
el poder de negociación como la localización de
los servicios públicos suministrados.
Ahora bien, en dicho modelo se evidencian dos
restricciones: Una la rivalidad y la otra la de costes de
transacción, surgiendo en ambos deficiencia en la
asignación de los recursos. Esto es así porque en
la primera el gobernante tratara de no ofender a sus competidores
más poderosos, apoyando una estructura de derechos de
propiedad parecida a la de un monopolio que a una competitiva. De
esta manera, se observa su inestabilidad, también puede
verse afectada por los costes de información,
tecnología y por la sociedad. Muestra en ello la manera de
incrementar su riqueza mediante la modificación de las
reglas existentes.
La falta de un marco institucional que sea aceptado,
sólido y que las partes interesadas lo cumplan, se debe a
la precariedad ancestral del Estado de derecho. Es decir, se debe
a los elevados niveles de discrecionalidad que tiene el Gobierno
y la burocracia, así como los cambios radicales e
impuestos por dicho Gobierno afectan las reglas del juego del
intercambio entre los actores. Por otro lado, las empresas
privadas, los sindicatos, partidos políticos y
demás instituciones públicas no tienen incentivos o
medios para cambiar su comportamiento tradicional, ya que
refuerzan:
Sistemas de información inadecuados, en donde
se concentra la información a favor de ciertos grupos
en detrimentos de otros.Mecanismos de decisión rígidos y
centralizados para inhibir la participación de grupos
débiles.Niveles de corrupción y
clientelismo.
Aquí se puede observar las iniciativas para
mejorar la calidad de la Administración pública. En
este sentido, la institucionalidad busca una mayor
responsabilidad y rendición de cuentas que sea capaz de
volver más predecible el comportamiento de la burocracia,
porque esta sujeta a restricciones legales y sociales.
Por supuesto, esta condición no es suficiente
para garantizar por si mismo que el Gobierno intervenga a favor
del interés público y que cumplirá con sus
compromisos. Se requiere de instituciones democráticas que
permitan un diseño interno del gobierno, a fin de
disminuir las brechas entre políticos y burócratas,
y entre Gobierno y ciudadanos. A su vez, se debe contar con
instituciones que supervisen a los burócratas y
políticos.
2.6.1. La crítica Olsoniana: Grupos
de Interés
Estudios de las ciencias políticas de Estados
Unidos suponen que existen ciudadanos con interés
público común y por ende se organizan y luchan a
favor de tal interés. Cada individuo conformará un
grupo y las presiones de ellos explicarían los resultados
del proceso político. Esta suposición fue criticada
por Mancur Olson, debido a que los individuos no cuentan con
suficiente razones para actuar en pos de un interés
común, sostiene que proviene de la racionalidad del
individuo: "no participará en grupos que persigan bienes
colectivos al menos que los grupos desarrollen beneficios
selectivos" (Molins;1.998). El Estado proporciona esta
condición porque puede actuar como una tercera fuerza, por
encima de los grupos sociales.
La razón de los individuos de pertenecer a los
grupos se debe a lo que Olson denominó incentivos
selectivos (es una característica de aquellos que
participan en la acción colectiva). Su teoría se
basa en que los grupos que obtienen beneficios selectivos
actuarán de manera colectiva que aquellos que no se
beneficiarán, es decir, buscan influir de manera directa e
indirecta sobre las políticas públicas,
independientemente de los medios utilizados.
2.6.2. El papel del Banco Central en la
Teoría del Estado
El papel del BC dentro de la teoría del Estado se
presenta dentro de dos vertientes: normativo y positivo, son
perspectivas diferentes pero de gran importancia para el
análisis económico. El primero, se basa en el
estudio de North sobre el Estado y como éste debe
especificar los derechos de propiedad adecuadamente para que el
intercambio permita a los agentes acordar, negociar y distribuir
los costes sociales. De allí que los BC tengan la potestad
de usar los instrumentos de política monetaria (influyen
sobre la tasa de interés, oferta de créditos, masa
monetaria, entre otros) para alcanzar su principal objetivo la
estabilidad de precios, ayudando a crear un medio regulatorio en
el cual operen los bancos privados mediante un entorno financiero
estable que propicie costes de especificación y
negociación bajos, generando así el desarrollo de
la actividad económica y aumentando el bienestar de la
población. No obstante, el Estado puede actuar como
monopolista discriminador y producir derechos de propiedad
ineficientes cuyo objetivo es maximizar su renta, sin pensar en
los daños que esto produce en la eficiencia.
La segunda teoría es desarrollada por Olson
dentro de la esfera de instituciones políticas que se
encargan de asignar (dada su autoridad) recursos y poder. Si
consideramos al Estado como el conjunto de instituciones en
marcha para controlar a la sociedad, tomar decisiones e
implementarlas y al BC como una organización que forma
parte de éste set de instituciones, el Estado puede crear
su propio grupo dentro de ésta organización
buscando ejercer influencia política sobre ella, dejando
como resultado el éxito o fracaso de su
intervención en el marco institucional, se puede esperar
que este hecho condicione el grado de incertidumbre que enfrentan
los actores económicos en sus decisiones, transacciones
económicas y asignación de recursos. Esta
incertidumbre se puede entender como un problema de falta de
información que genera dos razones. En primer lugar, si
las reglas son flexibles posibilita la discrecionalidad y el
oportunismo por parte de los gobernantes, sindicatos, bancos
comerciales y demás individuos que conforman el Estado
(luchan por conservar cualquier oportunidad de búsqueda de
rentas y poder) para manipular las decisiones de los banqueros
centrales, interviniendo en la política monetaria e
incluso configurar nuevas reglas del juego en beneficio de
ellos.
El segundo sentido de la incertidumbre tiene que ver con
la inestabilidad de las propias reglas. En fin, si la
función del BC reside en el logro de la estabilidad de
precios y combina sus políticas a fin de obtener
crecimiento económico, este hecho puede verse afectado por
presiones del gobierno, interviniendo en sus decisiones a fin de
satisfacer sus intereses políticos que terminan generando
mayor inflación en el futuro.
CAPITULO III
Evolución
del marco institucional del Banco Central de Venezuela (1.939-
2.002)
Es muy importante realizar una síntesis sobre el
desenvolvimiento del BCV dentro del contexto de la
evolución .de la economía venezolana como marco de
referencia previo, lo cual resulta aconsejable porque refleja el
entorno en donde se desarrollan sus actividades y constituye
elementos esenciales e indisolubles que no pueden estudiarse
separadamente sino en conjunto. A su vez, se debe tener presente
que la actividad económica constituye la variable que
determina y es determinada por la política
económica, puesta en marcha por el BCV, teniendo un mayor
significado en los últimos años por cambios
estructurales que ha experimentado la economía venezolana,
en donde se evidencia una mayor interacción entre los
elementos considerados con anterioridad, es decir, actividad
económica y BCV (Crazut; 1.980; Pág.337-
338).
En este capitulo se examina por separado la
evolución del marco institucional del Banco Central de
Venezuela (BCV) durante el decenio que comprende los
períodos 1.939 hasta la última reforma, cuya
justificación se encuentra vinculada a los cambios que ha
experimentado nuestra economía para ese momento, a los
cuales se les ha atribuido la importancia de dotarla de una
normativa legal para su funcionamiento, instrumentos y
estrategias que han conducido a configurarla y a definir de campo
de acción para enfrentar nuevas realidades.
3. Etapa inicial (1.940 -1.950):
El BCV no pudo en principio ejercer influencia sobre el
dinero, crédito y el desarrollo económico del
país debido a los grandes cambios, políticos,
sociales y económicos que imperaba para ese entonces,
según respetables autores, ejerció función
de prestamista de última instancia. Ello le restaba la
posibilidad de iniciar una política que condujera a operar
en mercados abiertos. Tampoco, podía conceder al Estado
préstamos para financiar sus deficiencias transitorias de
Tesorerías. A pesar de todo, ese período fue muy
positivo porque consolidó su prestigio y se dotó de
instrumentos técnicos, humanos y financieros
indispensables para abordar racionalmente sus funciones
específicas de su competencia.
A pesar de la experiencia vivida; se planteo la nulidad
de la ley de 1.939,
Efectuándose un proceso de encaje legal del oro
que conlleva a un proceso judicial, además se
reformó la ley en 1.943 basada en las experiencias
registrada en dos años de operación. Según
la Memoria y cuenta a ese ejercicio planteaban que se
debía proponer al Estado y al Congreso Nacional aquellas
modificaciones que se consideren urgentes y necesarias. Siendo
introducidas y aprobadas por dicho congreso en sesión del
año 1.943, éstas se debían más que
todos a detalles y respondía a las finalidades:
Se modificaron los ordinales 1, 4, 5, 7, y 8
del artículo 47 relacionadas con las
operaciones que el BCV podía hacer con el
público. El ordinal uno tendía a facilitar las
operaciones de compensación. La del ordinal cuatro
permitía a la Institución adquirir letras del
Tesoro en poder de los bancos. El ordinal cinco facilita las
operaciones de redescuento, eliminando algunos requisitos
innecesarios. El ordinal ocho fue eliminado el límite
superior impuesto al Banco para conceder anticipos
garantizados con valores del Gobierno Nacional.Por razones análogas, se modificaron los
ordinales 3 y 4 del artículo 48
relacionadas con las operaciones que realiza el BCV con el
público.Se modifica el artículo 49 de forma
parcial, referente a las prohibiciones. La más
significativa fue el ordinal 3, éste permite al BCV
invertir en valores del Gobierno cotizados en el mercado
hasta donde limite la ley original.
3.1.1. Proceso de Consolidación
1.950-1.960:
Gran parte de 1.950, según Crazut (1.990), puede
ser considerada como una etapa de consolidación del BCV
porque ayuda a demostrar la bondad de la institución y a
robustecer su prestigio y su autoridad moral; a pesar de que sus
atribuciones se vieron reducidas legalmente y su política
monetaria tuvo escaso desarrollo en el mercado. Sin embargo,
durante éste período continúo el incremento
de la producción petrolera, cuyos resultados fueron una
entrada creciente de ingresos debido al aumento en los precios
del petróleo, lo que intensificó el crecimiento
económico. Por otra parte, el sistema bancario
experimentó un robustecimiento tanto en su capital como en
su distribución geográfica. Para finales de 1.960
se extendieron 474 oficinas bancarias frente a 46 que
había para 1.940. No obstante, la estructura financiera
seguía constituyendo un retraso en cuanto a las
disposiciones legales que reglamentan sus principales
instituciones y procedimientos, ya que no eran los más
adecuados. Había un exceso del número y volumen en
las operaciones que hacía pensar en una saturación
bancaria; lo que impidió entre otras cosas, materializar
la diversificación en ese campo dada el régimen
legal existente. Todo ello, conduce a una debilidad y
pérdida en la confianza de los agentes económicos
que conlleva a salidas de capitales y saldos negativos en la
balanza de pagos, originando el establecimiento de un control
cambiario. Dentro de éste ambiente cambiante, surge la
necesidad de modificar la ley del BCV, ampliándose sus
atribuciones de manera significativa ya que le otorga mayor
flexibilidad para llevar acabo su política monetaria. Se
podría decir que con la promulgación de la ley de
1.960 el BCV sale de la etapa de formación para iniciar un
proceso de madurez. La nueva ley no sólo designa nuevas
atribuciones y responsabilidades, sino que la situación
existente obliga al uso inmediato de éstas.
Entre las reformas que se le hicieron a la ley de 1.960
se pueden mencionar:
El Directorio estaba constituido por un Presidente y
seis directores. El Presidente era elegido por la Asamblea
General de Accionistas de una terna que era presentada por el
Presidente de la República y los directores eran
designados así: tres por el Ejecutivo Nacional, uno
por la Asamblea General de Accionistas, uno por la Banca
Privada, y uno por los Sectores del Comercio y de la
Producción. De los Directores que designaba el
Gobierno Nacional, uno debía ser escogido entre los
Presidentes ó Directores Gerentes de los institutos de
créditos del Estado. El Director que era elegido por
el Consejo Bancario y el que correspondía al Comercio
y la Producción por la Federación venezolana de
Cámaras y Asociaciones de Comercio y
Producción.El Banco tiene la obligación de mantener un
encaje legal no inferior al 33% para fines de convertibilidad
de sus billetes. Puede ser constituido por oro amonedado
nacional ó extranjero, en barras ó
depósitos a la vista en los bancos de primera clase
del exterior. Estaba autorizado a mantener parte del
excedente de las reservas internacionales en valores
públicos extranjeros que tuviesen un mercado
estable.Esta facultado a realizar operaciones con el
Gobierno, la Banca y otros instituto de créditos y con
el público. Se autoriza mediante el Art. 42
concederle préstamos al Gobierno destinados a cubrir
déficit fiscales transitorios dentro de los limites
del Art. 64. El total de estos créditos sumados
a la cartera de valores públicos de la
Institución no debían de exceder del 10% del
promedio de los ingresos ordinarios del Estado en los
últimos 10 años. Solo en excepciones
podrá sobrepasar y llegar al 20%. Se consagraba que el
BCV sirve de administrador del Fondo Anticíclico
establecidos con los lineamientos del proyecto de reforma de
1.948.Se amplio las facultades de operar con la Banca,
tenia facultad de otorgar redescuentos, descuentos y
anticipos dentro de márgenes flexibles y a mayor
plazos.Esta en la obligación de adquirir en el
mercado de valores obligaciones públicas y privadas a
fin de moderar las fluctuaciones erráticas en dicho
mercado.Fue autorizado para fijar las tasas máximas
de intereses activos y pasivos que los bancos podían
cobrar por concepto de sus distintas operaciones.
También, establecía porcentajes máximos
e inversiones para ciertos períodos, así como
topes de concesión de préstamos o inversiones.
Se mantuvo el mismo encaje legal que contenía la ley
anterior.
3.1.2. La década de los
70":
Los cambios que se estaban originando en la actividad
económica como consecuencia del alza de los precios del
petróleo, condujeron a que se ampliaran las atribuciones y
responsabilidades del BCV, lo que originó la reforma de
ley que fue promulgada en 1.974, la cual además de
consagrar la nacionalización del Banco, corrige las
deficiencias de la legislación anterior, actualiza ciertas
disposiciones, a fin de que haya afinidad con la evolución
del Sistema Monetario Internacional, y en general, que su fin sea
el de facilitar al Instituto el logro de sus objetivos. Entre las
reformas llevadas a cabo se pueden mencionar:
Conserva su estructura jurídica de
Compañía Anónima, pero se excluye la
posibilidad de que personas distintas al Estado puedan ser
propietarias de acciones. Quienes posean dichas acciones
deberán venderlas al Estado en las condiciones
establecidas.Se modifica la composición del Directorio,
ahora queda conformado por un Presidente y 7 Directores
designados por el Presidente de la Republica. Cuatro de ellos
deben ser elegidos entre funcionarios de varios organismos
públicos y los restantes de ternas que
presentarán al Presidente de la Republica el Consejo
Bancario Nacional, la Federación Venezolana de
Cámaras de Comercio y Producción y la
Confederación de Trabajadores de Venezuela.Se eliminaron las disposiciones relacionadas con el
Fondo Anticìclico, en razón de que las
finalidades que deberían cumplirse con dicho Fondo
fueron asignadas al Fondo de inversiones de Venezuela
(FIV).Sé amplia sus responsabilidades, el BCV puede
recibir depósitos del Gobierno Nacional, los Estados,
Municipios, Institutos Autónomos y Organismos
internacionales.Se amplían las facultades en materia de
crédito publico, éste debe emitir
opinión cuando el Estado, Municipios, Institutos
Autónomos y Empresas Oficiales realicen éste
tipo de operaciones.Se unificaron en 360 días el plazo
máximo al cual puede otorgarse la asistencia
crediticia a las instituciones financieras a través de
descuentos, redescuentos y anticipos. No obstante, cuando se
trate de programas de promoción de exportaciones, el
Directorio podrá autorizar la compra y descuento de
documentos de crédito sobre el exterior con
vencimiento mayor que el señalado.Se autoriza al ente emisor a fijar no solo las tasas
máximas, sino además, las tasas mínimas
de interés que pueden cobrar los bancos y otros
institutos de crédito y pagar por las distintas
operaciones activas y pasivas que realice, así como
también las comisiones y recargos máximos y
mínimos relacionadas con dichas
operaciones.Se le concede el derecho exclusivo de acuñar
monedas de curso legal en todo el territorio de la Republica,
derogando así la ley de monedas y se incorpora a la
Ley del BCV las disposiciones que están contenidas en
ella.Se establece que la convertibilidad externa de los
billetes y monedas extranjeras de curso legal se realizaran
exclusivamente con aquellas monedas extranjeras que puede
utilizarse libremente; y se elimina el encaje legal del 33%
que debía mantenerse. Se establecen disposiciones que
fijan el fortalecimiento de la posición de los
Derechos Especiales de Giro como reserva monetaria
internacional y se restringe el papel oro al eliminarse la
porción de encaje legal que debía mantenerse en
dicho metal.Finalmente, se establece un régimen
transitorio, según el cual dentro de un plazo de dos
años, a partir de la promulgación de la ley,
todos los titulares de acciones deberán ofrecerlas en
venta al Estado por órgano del Ministerio de Hacienda.
Vencido este plazo, las acciones que no hubieran sido
ofrecidas en venta pasaran a formar parte del patrimonio
nacional de la Ley de expropiación por causa de
Utilidad Pública.
3.1.3. La década de los
80":
Antonio Francés (1.999) sostiene que en la
década de los 80" Venezuela lucia como uno de los
países en desarrollo con mayor potencial de riqueza e
ingreso per cápita del mundo, con un amplio potencial
productivo y programas que ambicionaban un crecimiento
económico autosostenido y equilibrado, mejorando
así la distribución del ingreso para alcanzar una
menor dependencia del petróleo. Para ese entonces, se
contaban con elevados ingresos fiscales y divisas que se usaban
de tanto racional como irracionalmente en inversiones que
tenían como fin diversificar la producción, crear
fuentes permanentes de trabajo y se les prestaba apoyo financiero
a naciones del continente consideradas de menor desarrollo
relativo y de mayores apremios.
Esta apreciación de riqueza era compartida por
muchas organizaciones internacionales puesto que creían
que el país tenía la capacidad de asimilar de forma
eficiente el volumen de crédito externo que se
requerían para estimular el crecimiento; suficientes
medios internos y externos de pagos para cancelar las deudas
contraídas o que se pudieran contraer, y lo más
importante le otorgaban los créditos porque estaban
seguros de tener garantizados los pagos, debido a los precios
elevados del petróleo y que el mercado petrolero no
tendría ajuste alguno a corto y mediano plazo.
Dentro de la aparente estabilidad económica, se
presentaron una serie de hechos que no se atendieron con la
premura requerida y que se hicieron insostenibles con
posterioridad, cuando no se contaba con los recursos para
enfrentar la situación recesiva. A continuación se
muestran a grandes rasgoslos problemas que hicieron insostenible
el contexto económico:
El alza de los precios del petróleo
generó una entrada extraordinaria de divisas no
esperadas y para las cuales no se tenían planes y las
previsiones necesarias para aprovechar los recursos
eficientemente. Las autoridades económicas
creían que podía traer consigo un fuerte
proceso inflacionario y se diseño políticas
para contrarrestarla. Entre ellas se tiene el pago por
adelantado de la deuda externa, se creó el Fondo de
Inversiones de Venezuela (FIV), organismo encargado de
utilizar los recursos cuando fuese pertinente y evitar las
presiones inflacionarias. Sin embargo, ante la necesidad de
atender las demandas sociales el Estado incrementó el
gasto público, esto causó distorsiones en las
condiciones de equilibrio para el crecimiento porque
originó una fuerte presión sobre los recursos
humanos, físicos y en la infraestructura existente que
condujo a los cuellos de botella que dificultaban la
expansión de las actividades productivas.La sobrevaluación de la moneda impedía
el estimulo de las exportaciones no tradicionales, por lo
cual la economía seguía dependiendo del llamado
oro negro.Se le otorgaron créditos externos al
país para financiar programas de inversiones en los
sectores básicos de la producción con miras a
diversificar la economía. A este tipo de
préstamo racional y concertados en la
planificación le siguieron nuevos empréstitos
poco racionales, al margen de la ley de Crédito
Público y sin contar con capacidad de pago
presupuestaria para su cancelación. A esta deuda se le
denominó deuda flotante porque en varias ocasiones
llegó a ser tan elevada que hubo necesidad de
consolidarla y refinanciarla. Otra característica
distintiva es el desconocimiento del monto exacto de la deuda
debido a que era negociada de forma descentralizada por entes
gubernamentales que se negaban a reportar estas obligaciones
al Ministerio de Hacienda.Los recursos extraordinarios que se inyectaron en la
economía no ejercían el mismo efecto expansivo
sobre la actividad económica que se experimentó
en períodos anteriores, esto se evidencia en la
caída del Producto Interno Bruto que no
correspondía con los niveles del gasto público.
(Crazut; 1.990; Pág.343-350).
A partir de este escenario económico se producen
reformas parciales en la Ley del Banco Central, una en 1.983 y la
otra en 1.984. La primera es para asegurar que el ente recibiera
los dólares necesarios de Petróleos de Venezuela y
la segunda para introducir cambios en el artículo
44, relacionados con pagarés y documentos de
actividades agrícolas.
La reforma de 1.987 conserva la misma estructura
que la de 1.974 y mantiene todas las disposiciones sobre el
sistema monetario nacional antes citado, pero incorpora aspectos
novedosos como la facultad de reglamentar las actividades de los
fondos de activos líquidos; la creación del Fondo
de Reserva para operaciones bancarias; la posibilidad de realizar
operaciones de reporto y la inembargabilidad de los encajes
legales. Sé amplía considerablemente la asistencia
financiera que el BCV puede concederle al Gobierno Nacional y se
establece un mayor control gubernamental sobre el Directorio y el
Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
pueden remover al Presidente del Banco Central por causas
justificadas y contempladas en la ley.
En el artículo 48 se consagra que el BCV
esta autorizado para dictar normas que sirvan de base para el
funcionamiento de mercado interbancario, así como regular
las operaciones que dentro del mismo mercado realicen los bancos.
Con ello, se pretende facilitar la creación de un
verdadero mercado como los que existen en los países
desarrollados y a través del cual los bancos con excedente
de liquidez puedan auxiliar a aquellos que se encuentren con
deficiencias, dentro de ciertos mecanismos y a un determinado
tipo de interés. Esto trae como resultado una mayor
eficiencia en el uso de los recursos aunado a una mayor solidez
del sistema financiero.
En el artículo 103 se establece que el BCV
debe regular los Fondos del Mercado Monetario de forma
transitoria. Específicamente, dice "Hasta tanto sea
sancionada y promulgada la Reforma de la ley General de los
Bancos y otros institutos de crédito, el BCV
regulará el proceso de promoción,
organización y el funcionamiento de los fondos de activos
líquidos, los fondos fiduciarios y cualquier otro fondo
que se dedique a captar recursos del público mediante la
cesión de ventas de participaciones".
En el artículo 50 se faculta al BCV de
manera permanente regular las condiciones financieras destinadas
a captar recursos del público a través de esos
fondos. La medida provisional mencionada en el artículo
anterior respondió al extraordinario desarrollo que
había adquirido ese mecanismo de intermediación
financiera en nuestro país y la ausencia de regulaciones
específicas sobre la materia.
En las disposiciones transitorias del artículo
102 la ley concede al ente emisor mayores posibilidades de
financiar al sector público. No obstante, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 56 de ésta ley, el
Directorio del BCV con la mayoría calificada, en
función de los requerimientos de liquidez y para evitar
fluctuaciones erráticas de los precios en el mercado de
valores, podrá elevar hasta un 40% del promedio de los
ingresos anuales del Fisco Nacional en los últimos cinco
años, el porcentaje de la cartera total de valores
públicos que pueda adquirir el Instituto. En el ordinal
ó aparte uno, señalan que la autorización
allí señalada puede ser usada por dicho Instituto
dentro de los cinco años siguientes a la
promulgación de dicha ley.
3.1.4. La década de los 90":
La ley promulgada en 1.992 incorpora el principio de
autonomía administrativa del BCV como valor
fundamental para conseguir la estabilidad de la moneda nacional.
El directorio obtiene mayor autonomía y sus integrantes
son designados, a partir de entonces, por períodos de 6
años. La
Ley señala que la renovación de las
autoridades ocurrirá de manera escalonada y sin
relacionarse con la duración del Presidente de la
República. Desde ese año se elimina la entrega de
créditos al gobierno por parte de la institución.
En una forma más amplia, se modificaron los siguientes
artículos:
Art. 2: Corresponde al Banco Central de Venezuela
crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias
favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio
económico y al desarrollo ordenado de la economía,
así como asegurar la continuidad de los pagos
internacionales del país. A tal efecto, tendrá a su
cargo:
1. Regular el medio circulante y, en general, promover
la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de
ajustarlo a las necesidades del país.
2. Procurar la estabilidad del valor interno y externo
de la moneda.
3. Centralizar las reservas monetarias internacionales
del país y vigilar y regular el comercio de oro y de
divisas.
4. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad
de emitir billetes y acuñar monedas.
5. Regular las actividades crediticias de los bancos y
otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin
de armonizarlas con los propósitos de la política
monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo
regional y sectorial de la economía nacional para hacerla
más independiente.
6. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la
República de
Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo
lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que
le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha
Institución y a los derechos especiales de giro,
según lo previsto en el Convenio Constitutivo del mismo,
suscrito en fecha 22 de julio de 1944, sancionado por la Ley del
25 de septiembre de 1.945 y reformado posteriormente por leyes de
fecha 26 de agosto de 1.968 y 10 de agosto de 1977.
Art. 3: El patrimonio del Banco Central de
Venezuela estará conformado por su capital inicial de diez
millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), las reservas de
capital y los aportes de la República.
Art. 10: El Banco Central de Venezuela
tendrá un Directorio compuesto por un (1) Presidente y
seis (6) directores, tres (3) de los cuales serán a
dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la
República. La designación del Presidente del Banco
deberá contar con la autorización del Senado de la
República, emitida por el voto de las dos terceras partes
de sus miembros.
Art. 16: Los directores durarán seis (6)
años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelectos.
Art. 22: El Directorio del Banco Central de
Venezuela tendrá autonomía en lo concerniente al
ejercicio de sus atribuciones, a la definición de las
políticas de la Institución y a la ejecución
de sus operaciones, en función de los cometidos que le
asigne esta Ley. Quedan a salvo las materias en las cuales esta
Ley exige la concurrencia o la aprobación del Ejecutivo
Nacional. El Banco Central de Venezuela sólo estará
sujeto al control posterior de la Contraloría General de
la República, por lo que concierne a la sinceridad de las
operaciones que realice, según lo previsto en el
encabezamiento de este artículo.
Art. 47: Con el objeto de regular el volumen
general de crédito bancario y de evitar que se
acentúen tendencias inflacionarias, el Banco Central
de
Venezuela podrá establecer, para los bancos e
instituciones financieras, porcentajes máximos de
crecimiento de los préstamos e inversiones para
períodos determinados, así como topes o
límites de cartera para tales préstamos e
inversiones. Estas medidas podrán ser establecidas, en
forma selectiva, por sectores, zonas, bancos e instituciones
financieras o cualquier otro criterio idóneo de
selección que determine el Directorio.
Art. 55: Queda prohibido al Banco Central de
Venezuela: l) Otorgar créditos directos al Gobierno
Nacional, así como garantizar las obligaciones de
la
República, de las entidades federales, de las
municipalidades, institutos autónomos, empresas del Estado
o de cualquier otro ente de carácter público. 2)
Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial,
salvo en los casos de convenios recíprocos con otros
bancos centrales, cámaras de compensación
regionales o bancos regionales latinoamericanos. 3) Conceder
créditos en cuenta corriente. 4) Conceder préstamos
destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía
hipotecaria, o a la formación o aumento del capital
permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se
establezcan en el país, o de empresas de cualquier otra
índole.
5) Conceder cualquier anticipo o préstamo, o
hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de
crédito vencidos o prorrogados. 6) Descontar o redescontar
títulos de crédito o hacer anticipos sobre
éstos, cuando no se tengan estados financieros de los
deudores que en ellos figuren, formulados con no más de un
(1) año de antelación. Sin embargo, cuando el
título haya sido presentado por un banco u otra
institución financiera, bastará el balance general
de éste y el estado financiero del librador o del
último endosante, formulado con no más de un (1)
año de antelación.
7) Prorrogar por más de una vez los
términos enunciados en los documentos que haya descontado
o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo o
préstamo.
8) Garantizar la colocación de títulos
valores.
9) Ser titular de acciones en sociedades de cualquier
naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar,
directa o indirectamente, en la administración de las
mismas, salvo el caso de empresas cuyo objeto principal
esté directamente relacionado con las actividades
específicas o necesarias para las operaciones del banco,
así como cuando se trate de empresas que el Instituto, en
resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que
hubiere concedido o adquiera en virtud de ejecución de
garantías.
10) Conceder préstamos o adelantos al Presidente,
a los directores, funcionarios o empleados del Banco Central de
Venezuela, o adquirir títulos de crédito a cargo
del Presidente de la
República o de los ministros del despacho. Se
exceptúan de esta disposición los préstamos
que el Banco otorgue a sus funcionarios o empleados, como parte
de la política de asistencia crediticia que debe
desarrollar a través del Fondo de Previsión,
Pensiones y Jubilaciones de Empleados, previsto en el
artículo 58 de esta Ley. 11) Conceder préstamos a
cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea
accionista o tenga interés el Presidente o su
cónyuge u otro de los directores del Banco Central de
Venezuela o su respectivo cónyuge o miembros del Consejo
Asesor.
12) Adquirir bienes inmuebles, con excepción de
aquellos que necesite para sus propias oficinas, según lo
dispuesto en el numeral 18) del artículo 21; los que en
resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que
hubiere concedido y los adquiridos en virtud de ejecución
de garantías.
3.1.6. Reformas del 2.002:
Con la reforma de la Constitución en 1.999 se
incorporan una serie de cambios que afectan tanto al Estado como
a la sociedad. Se determinan notables evoluciones en la
estructura de gobierno, un amplio conjunto de derechos y
libertades propio de todos los ciudadanos, nuevas
responsabilidades para los servidores públicos, un paso a
la profundización de la descentralización
política y administrativa y, lo que quizás es la
gran innovación constitucional, un cambio de
concepción en las funciones que corresponden a un Estado
democrático, responsable, procurador del bienestar de los
ciudadanos, los cuales se resumen en su artículo 3
donde se consagra: "El Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,
el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución".
Dentro de esta nueva concepción de Estado, el Banco
Central de Venezuela juega un papel importante en la
economía del país ya que realiza funciones
relevantes y, por lo tanto, son necesarias las modificaciones
oportunas para avanzar hacia los horizontes de la sociedad
deseada. Las actividades de la banca central en la
construcción del nuevo sistema son particularmente
importantes en el reciente orden constitucional, lo que se
desprende del propio texto de la Norma fundamental que,
en pocas instituciones como en el caso del BCV se preocupa por
definir con tanta precisión su objeto, composición
y funciones. Es por ello que el BCV no puede ni debe ser ajeno a
esta nueva concepción del Estado; es más, tiene por
función, como integrante del Estado, impulsar el cambio en
la sociedad y dar respuesta acertada a aquellas necesidades que
se le requieran en el ámbito de sus funciones.
Dentro de este contexto, se realizan las siguientes
modificaciones:
Autonomía:
Concerniente al ejercicio de sus atribuciones, a la
definición de las políticas de la
institución y a la ejecución de sus operaciones, en
función de los cometidos que le asigna esta Ley. Quedan a
salvo las materias en las cuales esta Ley exige la concurrencia o
la aprobación del Ejecutivo Nacional.
Art.2: EL BCV es autónomo para la
formulación y ejercicio de las políticas de su
competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la
política económica en general, para alcanzar los
objetivos superiores del Estado y la Nación. En el
desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, el BCV
no está subordinado al Poder Ejecutivo ni a ninguna otra
instancia del Poder Público Nacional.
Objetivos del BCV:
Condiciones monetarias, crediticias y cambiarias
favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio
económico y al desarrollo ordenado de la economía,
así como asegurar la continuidad de los pagos
internacionales del país. A tal efecto tendrá a su
cargo:
Regular el medio circulante y promover la adecuada
liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las
necesidades del país.Procurar la estabilidad del valor interno y externo
de la moneda.Centralizar las reservas monetarias internacionales
del país, vigilar y regular el comercio de oro y de
divisas.Ejercer con carácter exclusivo, la
emisión de billetes.
Artículo 5: El objetivo fundamental del
BCV es lograr la estabilidad del nivel de precios y preservar el
valor de la moneda. A este respecto, el BCV atenderá los
fundamentos del régimen socioeconómico de la
República a los fines de contribuir con el desarrollo
humano integral y promoverá el desarrollo armónico
de la economía nacional.
Artículo 7: Para el adecuado cumplimiento
de su objetivo, el BCV ejercerá las siguientes
funciones:
Formular y ejecutar la política
monetaria.Participar en el diseño y ejecutar la
política cambiaria.Regular el crédito y las tasas de
interés del sistema financiero.Regular la moneda y promover la adecuada
liquidez.Regular las actividades crediticias de los Bancos
para armonizarlas con las políticas monetarias y
fiscal, así como el desarrollo regional y sectorial de
la economía nacional para hacerla más
independiente.Ejercer derechos y asumir deberes de la
República ante el FMI.Efectuar las demás operaciones y servicios
compatibles con su naturaleza. Durante el primer mes de cada
semestre, el Directorio del BCV aprobará los
lineamientos de la política monetaria, y luego,
trimestralmente los resultados obtenidos en su
ejecución se presentarán a la Asamblea,
indicando el grado de cumplimiento de objetivos y metas,
así como explicación de los resultados del
sistema financiero.Centralizar y administrar las reservas
internacionales.Participar, así como regular y vigilar los
mercados de divisas en los términos en que convenga
con el Ejecutivo nacional.Fabricar especies monetarias, valoradas y fiscales
de cualquier índole.Velar por el apropiado funcionamiento del sistema de
pagos y establecer sus normas de operación.Ejercer con carácter exclusivo, la facultad
de emitir especies monetarias.Asesorar al gobierno en materias de su
competencia.Participar, regular y efectuar operaciones en el
mercado de oro.Efectuar las demás operaciones y servicios
propios de la banca central.
Asamblea General:
Se eliminó de la ley de 1.992 la
participación y atribuciones de la Asamblea General de
Accionistas.
Directorio:
Directores:
Art.16 Conformado por 1 Presidente y 6
Directores. Los cargos de 5
Directores y el Presidente son a dedicación
exclusiva. El Presidente y 4 directores serán nombrados
por el Presidente de la República. Duración del
cargo: 7 años. El cargo de Presidente requerirá la
aprobación por mayoría en la Asamblea Nacional, uno
de los Directores elegidos por el Presidente será un
Ministro del área económica, pero no el de
Finanzas, 2 Directores serán nombrados por la Asamblea
Nacional. En la selección de estos cargos aplicará
lo establecido en el "Procedimiento Público de
Evaluación de Méritos y Credenciales"
(Art.17).
Requisitos e Incompatibilidades para ser miembro del
directorio:
Art. 19: Iguales requisitos que en la Ley 1.992,
excepto:
Se elimina el límite de edad.
Reunir las condiciones mentales y físicas
necesarias para el correcto desempeño de sus
funciones.No tener parentesco con ningún miembro de la
Asamblea o su cónyuge.
Art. 20: Adicionalmente a lo establecido en la
Ley de 1992, se plantea que:
Es incompatible celebrar por si o por persona
interpuesta, contratos mercantiles con el BCV y gestionar ante
éste, negocios propios o ajenos con tales fines, mientras
duren en su cargo y durante los dos años siguientes al
cese del mismo.
Art. 21: Durante los 2 años posteriores al
cese de sus funciones, los miembros del Directorio no
podrán realizar actividades de dirección,
asesoría o representación legal en las entidades de
carácter privado cuyo ejercicio sea incompatible con el
cargo. Se les ofrecerá durante dicho lapso un cargo
remunerado de hasta el 80% del sueldo anteriormente devengado
para desempeñarse como asesor del BCV. No aplicará
para los casos de remoción o renuncia.
Art. 26: Serán removidos de sus cargos el
Presidente o directores elegidos que incurran en alguna de las
siguientes causas:
Dejar de cumplir con los requisitos para integrar el
Directorio consagrados en el Art.19Realizar algunas de las acciones incompatibles
determinadas en el Art. 20.Dejar de concurrir tres veces consecutivas, sin
causa justificada, a las reuniones ordinarias del
Directorio.Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
conducta inmoral o acto lesivo al buen nombre o intereses del
BCV o de la República.Incumplir los actos o acuerdos del
Directorio.Perjuicio material grave, causado intencionalmente o
por negligencia manifiesta, al patrimonio del BCV
Art. 27: Los miembros del Directorio, en
cumplimiento de sus funciones, son responsables de sus actos,
tanto particulares como aquellos decididos por órgano.
Será causa de remoción la aprobación de
resoluciones que atenten grave y directamente contra el objetivo
o contra las metas del BCV.
Art. 28: El Presidente de la República, la
Asamblea Nacional y el Directorio del BCV (por mayoría)
tienen la potestad de remover de sus cargos a estos funcionarios
cuando estén incursos en alguna de las causales
anteriores. A igual que en la ley del 92, las atribuciones del
directorio se presentan en términos generales, como
aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
funciones del banco, así como en todo lo concerniente a la
gestión administrativa del mismo. No hay modificaciones en
cuanto al procedimiento a seguir en casos de faltas temporales o
permanentes de Directores, ni acerca de cómo se aprueban
las decisiones del directorio.
Rendición de Cuentas:
Art. 37: En el cumplimiento de su misión y
gestión, el BCV se guiará por el principio de la
transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus
responsabilidades institucionales, deberá mantener
informado, de manera clara y comprensible al Ejecutivo y
demás instancias del Estado, a los agentes
económicos públicos y privados, nacionales y
extranjeros y a la población acerca de la ejecución
de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su
directorio, los informes, publicaciones y estadísticas que
no estando amparadas por la confidencialidad, permitan disponer
de la mejor información sobre la evolución de la
economía venezolana.
Art. 77: Corresponde al BCV rendir cuenta de sus
actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la
Asamblea Nacional, de acuerdo con los términos de esta
Ley.
Art. 79: Durante los primeros 45 días de
cada semestre, el Directorio del BCV (…) presentará un
informe a la Asamblea Nacional sobre los resultados obtenidos, el
cumplimiento de sus metas y políticas, así como del
comportamiento de las variables macroeconómicas y las
circunstancias que influyeron en la obtención de los
mismos y un análisis que facilite su
evaluación.
Operaciones con el Gobierno:
Igual que en la Ley de 1992, excepto en que se elimina
él "deber" de cooperar en la coordinación de la
política monetaria con la fiscal, pues ambas se rigen por
el Acuerdo de Coordinación Macroeconómica. (ver
Art. 89-93).
Art. 36: Prohibición de convalidar o
financiar políticas fiscales deficitarias.
Operaciones con los Bancos e Instituciones
Financieras:
Art. 49: Además de lo planteado en el Art.
46 de la Ley del 92, con esta reforma el BCV queda facultado para
fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos
causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios
a los cuales califique como relacionados, directa o
indirectamente, con las mencionadas operaciones activas o
pasivas. (…) Queda igualmente facultado para fijar las tarifas
que podrán cobrar dichos bancos por los distintos
servicios que presten. Las modificaciones en tasas de
interés y tarifas regirán únicamente para
operaciones futuras.
Control y Relaciones del BCV con los Poderes
Públicos:
Art. 73 al 88: Se establecen los alcances y el
mecanismo de rendición de cuentas en cuanto a la
política como tal (Asamblea Nacional) y a la
gestión administrativa y financiera del mismo.
3.2. Evolución de la Política
Monetaria en Venezuela y sus principales instrumentos
Esta sección tratará de condensar los
objetivos que se persiguen en esta área y los medios de
acción que se han venido utilizando para lograr tales
objetivos. Esto constituye el reflejo de la importancia que
adquiere el BCV por medio de la política monetaria ante el
dinamismo de la economía venezolana.
Como se había explicado en secciones anteriores,
el sector externo es uno de los determinantes que dan origen a
las acciones de la política monetaria. Los cambios de
orientación en las políticas se deben a que en un
principio se esperaba que los mayores niveles de ingresos
fiscales, debido a la entrada de flujos de capitales incidiera en
los niveles de precios y diese paso a procesos inflacionarios
elevados. Sin embargo, la posterior salida de capitales y el
debilitamiento de la economía venezolana condujo, junto a
otros factores, a los problemas de balanzas de pagos y a la
necesidad de hacer compatible la liquidez monetaria con los
nuevos tipos de cambios. Estos elementos hacen errático el
comportamiento del sector externo que a su vez hace un uso
más intenso de los instrumentos de la política
monetaria, generando cambios en la orientación de dicha
política a fin de estimular la producción en un
entorno estable (Crazut; 1.990).
Expansión moderada
(1.980-1.982)
La política monetaria estaba orientada a crear
las condiciones monetarias favorables para dinamizar la
economía y las actividades productivas internas mediante
la acción del crédito bancario, así como
contribuir con la recuperación de aquellos bancos con
grandes dificultades de liquidez y que habían sido
intervenidos por el gobierno. Para ello, el BCV se trazó
metas de armonización de las tasas internas y externas,
evitando con esto la salida de flujos internos por los incentivos
de las altas tasas de interés externas.
Adicional a ello, tenía que otorgarle
financiamiento al gobierno para solventar problemas que
tenía con la caja de Tesorería Nacional, dotar al
sistema financiero de instrumentos más flexibles y de
mayor aceptación en el mercado, contribuir al
funcionamiento eficiente en las actividades de los intermediarios
financieros y estimular su competitividad en beneficio de la
economía.
El BCV, adquirió células hipotecarias en
el mercado de valores, pero éstas constituyeron un
verdadero problema debido a las elevadas tasas de interés,
sus tenedores se desprendieron con rapidez de dichas
células y el BCV se vio obligado a adquirirlos dentro de
una política de soporte a la banca hipotecaria para
aumentar la liquidez que generó la salida de flujos de
capitales debido a los incentivos que ofrecían los
demás en materia de tasa de interés.
Al permanecer las tasas invariables, se comenzó a
observar la emigración de inversionistas hacia el
extranjero en búsqueda de inversiones productivas y de
mayor rentabilidad, lo cual era estimulado a su vez por la fuerte
liquidez interna, la sobrevaluación de la moneda y el tipo
de cambio. El BCV para enfrentar este problema incrementó
las tasas de interés, aún cuando incurriera en
costos mayores para el financiamiento de actividades productivas.
Sin embargo, no se logró la concordancia requerida y el
BCV decidió sustituir el control discrecional de la tasa
de interés por un sistema de bandas flotantes, dejando
plena libertad al mercado financiero porque se comienza a actuar
en base a instrumentos clásicos de la política
monetaria como la tasa de redescuento, mercado abierto y encajes
mínimos de reservas, llegando a resultados satisfactorios
según el Informe económico de ese período,
mejorando el diferencial entre tasa interna y externa. Por otro
lado, el BCV reorienta su política de redescuento,
fijándola a la evolución de las ventas de divisas
por parte de los bancos privados, a pesar de ello no logra
detener la fuga de flujos de capitales como consecuencia del
debilitamiento del mercado petrolero. Es así como se
modifica de nuevo la política monetaria a tratar de
solventar dicho inconveniente.
Cambios de orientación
(1.983-1.984)
Para este período la política monetaria
adoptada fue expansiva, con el objetivo de servir de motor al
crecimiento económico y solucionar el déficit del
estado en materia fiscal. Además, se dirige la
política hacia sectores específicos y claves en la
recuperación de la actividad económica
(agricultura, construcción e industria). Dentro de este
orden de ideas, se realizan operaciones de redescuento y
anticipos a la banca privada, disminuyendo el primero en un 11%
anual; se fija una tasa de redescuento y se prohíbe
otorgar créditos a aquellos bancos con niveles de reservas
excedentarias superior a la posición del BCV. Para 1.984,
continua con la misma visión antes descrita, la diferencia
reside en el exhorto que hizo el Presidente del BCV en usar con
mayor libertad los instrumentos para ampliar el consentimiento de
créditos a la economía.
También, se hicieron varios cambios en materia de
tasa de interés, el Informe económico de 1.984
muestra la sustitución de la tasa de interés
flexible por uno mixto, mediante el cual la autoridad fija las
tasas máximas activas a fin de estimular la
inversión. Por otra parte, El régimen cambiario
adoptado fue un sistema de cambio múltiple, inicialmente
con dos tipos de cambio preferenciales (Bs./US$. 4,30 y Bs./US$
6,00) y un segmento marginal de mercado libre. Este sistema
experimentó sucesivas modificaciones hasta su
derogación en marzo de 1.989.
Nuevos instrumentos y objetivos
(1.985-1.986)
Entre los aspectos más relevantes de
destacan:
Fortalecimiento de la política monetaria
expansiva, mediante la administración del Fondo de
Garantía y Protección Bancaria (FOGADE) cuyo
propósito es la de garantizar los depósitos
bancarios del público y asistir a las instituciones
regidas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de
Crédito.El aspecto más relevante de este
período es que con la creación de FOGADE la
política monetaria tiene una nueva visión, en
el sentido, de que mientras el BCV asiste a los bancos a
corto plazo para solucionar problemas transitorios de
liquidez, a FOGADE le corresponde asistirlo en el largo plazo
para que los bancos privados puede enfrentar problemas de
mayor alcance.Con el propósito de minimizar la brecha entre
los tipos de cambio preferenciales y el mercado libre
marginal, el mecanismo de participación del BCV fue a
través de la adjudicación directa de divisas a
bancos comerciales y casas de cambio, en función de la
disponibilidad de moneda extranjera, siendo el tipo de cambio
y el monto de suministro determinado por el Directorio.
Posteriormente, el Instituto ofreció dólares a
través de la participación directa en la Bolsa
de Valores de Caracas. La intervención en la bolsa se
suspendió y se recurre a instituciones externas (BIV
Sucursal NY, FED) para suministrar divisas, manteniendo de
incógnito su oferente real. Al no lograrse los
resultados esperados, a partir de 1.986 se comenzó a
participar a través de la Mesa de Cambio del
Instituto, actuando los bancos comerciales, corredores de
bolsa y casas de cambio como operadores cambiarios.
Posteriormente se combinó la venta directa a dichos
operadores con la intervención a través de un
broker (Banex), estrategia que se abandonó al
poco tiempo, en razón de la poca transparencia que
ofreció tal mecanismo.
Rasgos predominantes del período
1.987-1.990
En este período la política monetaria se
encargo de regular la expansión de la oferta de dinero,
tratando de conciliar el objetivo de proveer los medios de pago
para el financiamiento de la actividad económica, con la
necesidad de evitar presiones alcistas sobre los precios y sobre
todo el tipo de cambio en el mercado de divisas.
En el año 1.989 la política monetaria
estuvo estrechamente vinculada a la unificación cambiaria
y a la complementación de los objetivos de la nueva
política económica. En efecto, luego de haber se
adoptado un tipo de cambio único y fluctuante y un sistema
de libre convertibilidad, se implementaron políticas
complementarias, se eliminaron los controles de las tasas activas
y pasivas establecidos, sustituyéndose por una tasa
máxima que varia de acuerdo a la demanda y oferta libre
del mercado. El BCV aprobó como mecanismo de
participación el suministro de divisas a operadores
cambiarios autorizados (bancos comerciales y casas de cambio), de
manera que los precios de la cotización se formaran en el
mercado interbancario. Entre los aspectos normativos del mercado
cambiario durante el período destacan la
restricción a empresas jurídicas no residentes para
adquirir divisas en el mercado (mayo 1.989) para limitar las
transacciones especulativas en el interbancario que se vieron
estimuladas por la inestabilidad política.
Consistentemente, para ser consono con la política
económica, la política monetaria limito los
incrementos excesivos de liquidez a fin de evitar las presiones
alcistas sobre los precios y el tipo de cambio, sin desatender
sus principales funciones, el financiamiento de la actividad
económica.
La década de los 90"
La década de los años noventa es
considerada como parte importante dentro del contexto
macroeconómico del país. Se puede clasificar en
tres períodos: el primero, entre 1.989-1.993,
el segundo, entre 1.994-1.995; caracterizado por la
crisis financiera, por último, el período
1.996-2.000.
Primer período: etapa de
programación
El programa de Ajuste Macroeconómico adoptado
en 1.989 causo a principios de los 90 en el país una
profunda recesión representado por desequilibrios
estructurales, se planteó con el objetivo de evitar
las elevadas tasas de inflación, propiciar la
estabilidad en el mercado de divisas; reducir el
déficit fiscal y balanza de pagos, entre otros.
Además contemplo la posibilidad de suprimir los
distintos controles administrativos sobre los distintos
precios de la economía -tasa de interés, tipo
de cambio, mercado de bienes y servicios-.El BCV comenzó la colocación de los
Bonos Cero Cupón, con la finalidad de absorber la
liquidez en el mercado.A fin de atenuar la política fiscal expansiva
y presiones de demanda del mercado cambiario, recurrió
a aumentar de manera progresiva la oferta de tasas de
interés elevadas de los bonos cero
cupón.En el aspecto cambiario, para se aplico un
régimen de libre mercado de divisas con
flotación administrativa, en donde el BCV era el
organismo encargado de evitar las fluctuaciones
erráticas del tipo de cambio.Para 1.990, se presentaron aumentos progresivos del
encaje legal de 12% a 15%, hasta alcanzar en 1.991 un 25%,
con el objetivo de drenar el exceso de liquidez
monetaria.El BCV estableció una liberalización
de las tasas de interés, fijándolas entre el
10% el 60%, -límites establecidos para la tasa de
interés pasiva mínima y activa máxima,
respectivamente.Durante el período de 1.992-1.993 la
situación del país era desfavorable dado los
hechos políticos ocurridos en este lapso de tiempo
– intento de golpe de estado-, generando incertidumbre,
e inestabilidad en los mercados, provocando déficit en
las cuentas fiscales promoviendo las expectativas
inflacionarias. El papel que asumió el BCV fue el de
ofrecer activos financieros de corto plazo con atractivas
tasas de interés, para reducir la fuga de capitales e
incentivar la demanda de dinero.Dentro de este mismo período, se
acordó reducir progresivamente el encaje legal,
asumiendo el control directo en su totalidad.A inicios de 1.993 se aplicó un esquema de
devaluación uniforme y programada por parte del BCV,
(crawling peg), su propósito era mantener la
competitividad de la moneda,
Segundo Período: crisis financiera e
inestabilidad económica
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